La comisión por omisión del deudor

AutorIván Navas
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor de Derecho Penal - Universidad San Sebastián, Chile
Páginas263-273
263
CAPÍTULO IV
LA COMISIÓN POR OMISIÓN DEL DEUDOR
1. LA IDENTIDAD ESTRUCTURAL Y MATERIAL
ENTRE LA OMISIÓN Y LA COMISIÓN ACTIVA
DEL RESULTADO DE INSOLVENCIA
Como se ha visto anteriormente, la discusión sobre la comisión por omi-
sión en el alzamiento de bienes y en todos los delitos de insolvencia se ha
delimitado inexplicablemente a tres casos concretos; el deudor que omite
declarar bienes en el momento en que se le practica un embargo; el deudor
que no acepta la herencia; y la omisión del deudor de llevar una contabilidad
mercantil. Igualmente, se pudo observar que la aceptación o negación de la
comisión por omisión por parte de la doctrina se ha basado en la af‌irmación
o negación de la existencia de un deber legal extra-penal de actuar del deu-
dor. Con base en ello se ha rechazado por la doctrina ampliamente dominan-
te la comisión por omisión del deudor: tanto en el delito de alzamiento de
bienes como en el resto de los delitos de insolvencia. Al respecto, creo haber
puesto de manif‌iesto que detrás de los razonamientos de la opinión amplia-
mente mayoritaria se encuentra una estructura de imputación de la omisión
del deudor basada en los postulados de la teoría formal del deber jurídico 1.
El hecho revelador en la discusión de la comisión por omisión del delito
de alzamiento de bienes consiste en que la estructura argumentativa de la
negación de la posición de garante del deudor se basa en la fórmula no-deber
extra-penal de actuar: no posición de garante. En otras palabras, para la doc-
trina dominante sin deber de actuar del deudor, no hay posición de garante
y, en consecuencia, no cabe aceptar posibilidad alguna de imputar al deudor
la no evitación de su insolvencia.
En el planteamiento que aquí def‌iendo, la interpretación de los tipos se ha
de realizar desde una perspectiva normativa según la cual el fundamento de
la responsabilidad penal del deudor es la vulneración de un deber negativo.
Al mismo tiempo, se parte de la premisa de que los verbos típicos no son
1 Véase el apartado 4 del Capítulo I de la tercera parte.

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