STS, 30 de Diciembre de 1998

PonenteD. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
Número de Recurso2192/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a treinta de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado Miguel Ángelcontra sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que le condenó por delito contra deber de prestación del servicio militar, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por la Procuradora Sra. Mora Villarrubio.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 11 de L'Hospitalet de Llobregat instruyó sumario con el número 1683/94 contra Miguel Ángely, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha 21 de Abril de 1997, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "Se declara probado: Miguel Ángel, mayor de edad sin antecedentes penales, el día 14 de Noviembre de 1994 fue citado para incorporarse al servicio militar en el Acuartelamiento de San Gregorio de Zaragoza, dejando de presentarse en dicho lugar sin alegar causa alguna que justificara su incomparecencia. En 9 de Diciembre del mismo año, Miguel Ángelremitió al Juzgado de Guardia de Barcelona un escrito por correo certificado en el que manifestaba expresamente su negativa a realizar el servicio militar y la prestación social sustitutoria".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "CONDENAMOS a Miguel Ángelcomo responsable en concepto de autor del delito CONTRA EL DEBER DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR antes descrito, sin que le afecte ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad, a las penas de SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS, así como al pago de las costas procesales".

  3. - Notificada la sentencia a las partes se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el procesado, Miguel Ángel, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en el siguiente motivo ÚNICO de casación: Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 y 2 LECr., por violación de preceptos constitucionales, al amparo del art. 5.4 y 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  5. - Instruidas las partes del recurso interpuesto la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la deliberación ésta se celebró el día 13 de Mayo de 1998.

  7. - Se han cumplido todos los términos procesales a excepción del plazo para dictar sentencia debido a la complejidad de la causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Defensa del recurrente sostiene, por un lado, que éste "no puede actuar en contra de sus principios más arraigados, su ideología, constitucionalmente protegida, puesto que piensa que incorporarse a filas supondría colaborar con la propagación de todos sus contravalores". Por otro lado, sostiene que el acusado es "homosexual militante" y que teme por su integridad física en el ejército a causa de la tendencia contraria en esta institución a los homosexuales.

El recurso debe ser desestimado.

Con razón ha señalado la Audiencia que el recurrente no tenía un derecho a omitir la prestación del servicio militar, sino a solicitar la declaración de objetor de conciencia. Tal solicitud, por otra parte, podía ser formalizada hasta el momento de ser incorporado a filas (confr. STS de 11-3-98). Sin embargo, en el presente caso no se alega una objeción de conciencia reconocida en el marco constitucional, sino un rechazo general y absoluto del deber de obediencia a las leyes cuyas decisiones el recurrente no comparta. Como es obvio un derecho general de desobediencia de esta naturaleza no está respaldado por ninguna disposición constitucional ni legal; por el contrario, el derecho vigente, legitimado democráticamente, tiene efecto obligatorio general y no sólo respecto de quienes estén de acuerdo con él.

En lo que concierne a la homosexualidad y su eficacia para fundamentar la objeción de conciencia es claro que no puede operar a través del estado de necesidad, como causa de justificación, fuera del cauce legal de su reconocimiento por el organismo competente al respecto. En todo caso, al haber eludido el procedimiento legal es el propio recurrente el que no es ajeno a la situación de necesidad que alega. Por lo tanto, el estado de necesidad del art. 20.5ª CP. no puede ser aplicado al caso.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el procesado Miguel Ángel, contra sentencia dictada el día 21 de Abril de 1997 por la Audiencia Provincial de Barcelona, en causa seguida contra el mismo por un delito contra el deber de prestación del servicio militar.

Condenamos al procesado recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo publicamos, mandamos y firmamos

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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