SAP Almería 27/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2008:380
Número de Recurso101/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA

En Almería a Veintitrés de Enero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL , por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD el Rollo número 101/07 dimanante de Juicio de Faltas número 7/07 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vera por falta contra las personas, interviniendo como apelante la acusada Camila, cuyas circunstancias personales constan en la causa, defendida por el Letrado D. José Roldán Murcia, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vera, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 9 de Febrero de 2007 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, RESULTA PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA, que en fecha 27 de febrero de 2006, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vera en los autos de modificación de medidas nº 78/06 dictó auto por el que se establecía un régimen de visitas a favor de Víctor, respecto de su hijo menor Javier Ángel. En dicha resolución, y entre otros periodos temporales, se atribuye al padre derecho de visitas los martes y jueves desde las 19:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo. A tales efectos, Víctor recogerá e reintegrará al menor en el domicilio materno sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de Garrucha.

El 9 de enero de 2007, martes, sobre las 19:00 horas, el día 11 de enero de 2007, jueves, sobre la misma hora, el día 12 de enero de 2007, viernes, a la misma hora y el día 16 de enero, también a la misma hora, Víctor acudió al domicilio materno para recoger a su hijo al objeto de disfrutar de su compañía y tras tocar varias veces a la puerta de la vivienda, Camila, mayor de edad, no le contestó.

Camila no se puso en contacto en ningún momento con Víctor para comunicarle la causa por la que este no podría disfrutar del menor los días 9, 11, 12 a 14 y 16 de enero".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Camila, como autora de CUATRO FALTAS del artículo 618.2 del Código Penal , a la pena, por cada una de ella DE VEINTE DÍAS DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con apremio personal subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar cuando a su pago fuere requerida, imponiéndole así mismo, EL PAGO DE TODAS LAS COSTAS CAUSADAS en esta instancia".

CUARTO

Por la dirección letrada de la acusada Camila se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el 22 de Febrero de 2007, en el que se fundamentó la impugnaciónen base a los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la parte contraria, formalizando únicamente el Fiscal escrito de impugnación del recurso con fecha 31 de Julio de 2007, solicitando la confirmación de la resolución apelada.

SEXTO

Remitidas las actuaciones se turnaron a este Tribunal, donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia y se trajeron los autos para sentencia en fecha 22 de Enero de 2008 , habiéndose observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria de instancia interpone la defensa de la acusada recurso de apelación a fin de que se revoque dicha resolución, y en su lugar se le absuelva de la falta del art. 618.2 del CP de que ha sido reputada autora, pretensión a la que se opone el Fiscal que interesa la confirmación de la resolución combatida.

Alega la recurrente como primer motivo de impugnación la nulidad de las actuaciones al no haberse pronunciado el Juzgado sobre la petición de acumulación del juicio de faltas a unas diligencias previas que se instruyen en otro órgano judicial de la misma localidad que fue instada por dicha parte en escrito anterior a la celebración del juicio.

El motivo ha de decaer, por cuanto, pese a lo alegado en el recurso, dicha solicitud de acumulación fue resuelta expresamente en sentido desestimatorio mediante Auto de 6-2-2007 obrante a los folios 45 y 46 de las actuaciones y, en el supuesto de que no hubiera sido notificado antes del juicio celebrado ese mismo día, la parte debió reiterar su pretensión en ese acto, cosa que no hizo, como condición indispensable para poder reproducir la cuestión en el recurso, de conformidad con el art. 790.2 último párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , precepto aplicable en el ámbito de los juicios de faltas por expresa remisión del art. 976.2 de la misma Ley .

SEGUNDO

Seguidamente alega la recurrente el error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la Juzgadora de instancia al considerar a la acusada autora de la falta para lo cual sólo ha tenido en cuenta la versión del denunciante y de los testigos que depusieron a su instancia, prescindiendo de las explicaciones ofrecidas por la denunciada, así como la indebida calificación de los hechos como constitutivos de una falta del art. 618.2 del CP , pese a que no concurre el elemento subjetivo del tipo, a saber, el dolo o intención de impedir el ejercicio del derecho de visitas que tiene reconocido el otro cónyuge en relación con el hijo común habido del matrimonio.

Respecto de la primera cuestión, la revisión de la valoración de la prueba que ha efectuado en la sentencia recurrida la juez "a quo" se debe concretar a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica (ss. TC 17-12-85, 23-6-86, 13-5-87, 3-10-94), y únicamente debe ser rectificado, bien cuando no existe al imprescindible marco probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien, cuando un detenido examen de la actuaciones revele un manifiesto y claro error del juzgador de tal entidad que imponga la modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, o más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquella valoración haya sido llevada a cabo por el órgano judicial de forma arbitraria, irracional o absurda, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que debe calificarse de incongruente o apoyado en fundamentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
47 sentencias
  • SAP Burgos 423/2012, 20 de Septiembre de 2012
    • España
    • 20 Septiembre 2012
    ...otro lado, con respecto a la elección de pena cuando el precepto establece dos alternativas, es clara la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de fecha 23 de Enero de 2.008, cuyos criterios comparte este Tribunal, al establecer que "finalmente solicita la recurrente, con carácter ......
  • SAP Burgos 330/2015, 24 de Septiembre de 2015
    • España
    • 24 Septiembre 2015
    ...el órgano sentenciador que le imponga una u otra pena alternativa. Así, a título de ejemplo, es clara la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 23 de Enero de 2.008, al establecer que "finalmente solicita la recurrente, con carácter subsidiario, la sustitución de la pena de Mult......
  • SAP Burgos 376/2018, 5 de Noviembre de 2018
    • España
    • 5 Noviembre 2018
    ...artículos 171.4 y 172.1 del Código Penal, el motivo impugnatorio no puede prosperar. Es clara al respecto la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 23 de Enero de 2.008, al establecer que "finalmente solicita la recurrente, con carácter subsidiario, la sustitución de la pena de ......
  • SAP Burgos 295/2022, 14 de Septiembre de 2022
    • España
    • 14 Septiembre 2022
    ...se optó por la pena de prisión y descartando la pena de Multa. Por lo que ante ello conforme se indica por la Audiencia Provincial de Almería en sentencia de fecha 23 enero 2008, Pte: Martínez Abad, Jesús "Finalmente solicita la recurrente con carácter subsidiario la sustitución de la pena ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR