SAP Burgos 376/2018, 5 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2018:884
Número de Recurso13/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución376/2018
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 13/18.

PROCEDIMIENTO JUICIO R4ÁPIDO NÚM. 13/17.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM.00376/2018

En la ciudad de Burgos, a cinco de Noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Burgos, seguida por delitos de coacciones en el ámbito de la violencia de género, delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y un delito de descubrimiento de secretos contra Juan Ramón, cuyas circunstancias constan en autos, representado por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Sebastián Anuncibay, en virtud de recursos de apelación interpuestos por él mismo y por Ángela, ésta última representada por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Ruiz de Landa y asistida por el Letrado D. Luis Herrero Díez del Corral, figurando como recíprocamente apelados los antes reseñados, y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: " Juan Ramón y Ángela han mantenido una relación matrimonial hasta el mes de Enero de

2.017, teniendo una hija menor de edad en común.

Son hechos probados que en el mes de Octubre de 2.016, Juan Ramón accedió, sin el conocimiento de su mujer, al listado de llamadas entrantes y salientes recibidas y realizadas por ella desde su teléfono móvil, listado de llamadas a las que el acusado tenía acceso por ser el titular del contrato y disponer de las claves para las dos líneas de teléfono. Resulta probado que Juan Ramón exhibió dicho listado de llamadas en una terapia de pareja a la que acudía con Ángela . Son hechos probados que Juan Ramón, en el mes de Diciembre de 2.016, se instaló el programa wasap web para tener conocimiento, en tiempo real, de las conversaciones

de wasaps mantenidas por su mujer, todo ello, sin el consentimiento ni conocimiento de ella. Resulta probado que Juan Ramón remitió a Constantino una de las conversaciones de wasap que éste había mantenido con Ángela .

Resulta probado que en el mes de Noviembre de 2.016, tras una discusión familiar, Juan Ramón se dirigió a Ángela diciéndole: "sería capaz de matar a Isabel para hacerte daño." Resulta probado que en el mes de diciembre, mientras estaban en el domicilio familiar con unos amigos, Ángela bajó a la bodega de la casa y cuando llegó Juan Ramón le dijo que para evitar discusiones se iba a coger un abogado por su cuenta y éste le respondió: "como te cojas un abogado por tu cuenta, te reviento".

Son hechos probados que en el mes de Octubre de 2.016, Juan Ramón llevó a Ángela a la leñera de su casa y mostrándole un palo le dijo: "¿ves ese palo?, ese palo es con el que le voy a romper las piernas a Constantino

. Con posterioridad, una vez ya en la casa, Juan Ramón le dijo que llamara a Constantino y que le dijera que no le quería volver a ver, accediendo Ángela a llamarle por miedo a lo que le había dicho en la leñera. Son hechos probados que, en el mes de Febrero de 2.017, Juan Ramón le dijo a Ángela que si no llegaba a un acuerdo de custodia compartida no iba a ver más a Isabel, por lo que Ángela accedió a la custodia compartida de la menor a pesar de que le había manifestado desde un principio a su marido que se oponía la custodia compartida. Queda probado que en la segunda semana de Enero de 2.017, Juan Ramón hizo que Ángela, que no trabajaba ni cobrara prestación alguna, le entregara todas las tarjetas de crédito así como las llaves de la vivienda en la que residían y las llaves del coche, remitiendo a Mutua Madrileña documentación en la que aparecía la firma de Ángela, para anular el seguro.

Resulta probado que, desde que Ángela manifestó a Juan Ramón su intención de separase, éste se dirigía a su mujer diciéndole: "no eres nada, te voy a quitar a tu hija, donde vas si no eres nadie"

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia nº. 12/18 de 17 de Enero, recaída en la primera instancia, dice: "1º.- Que debo condenar y condeno a Juan Ramón, como autor de un delito de descubrimiento de secretos, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago, y pago de las costas procesales que se hubieran devengado, incluidas las de la acusación particular. Se impone a Juan Ramón la prohibición de acercarse a Ángela, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella en una distancia inferior a 300 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, todo ello por un periodo de dos años.

  1. - Que debo condenar y condeno a Juan Ramón, como autor de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento, así como prohibición de acercarse a Ángela, a su domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros por ella frecuentados en una distancia no inferior a 300 metros por un periodo de dos años, con imposición de las costas procesales que se hubieran devengado, incluidas las de la acusación particular.

  2. - Que debo condenar y condeno a Juan Ramón, como autor de un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento, así como prohibición de acercarse a Ángela, a su domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros por ella frecuentados en una distancia no inferior a 300 metros por un periodo de dos años, con imposición de las costas procesales que se hubieran devengado, incluidas las de la acusación particular.

  3. - Que debo absolver y absuelvo a Juan Ramón de dos delitos de descubrimiento de secretos por los que venía siendo acusado en el presente procedimiento, con declaración de las costas de oficio.

  4. - Que debo absolver y absuelvo a Juan Ramón de dos delitos de amenazas del artículo 169.2 del CP por los que venía siendo acusado en el presente procedimiento, con declaración de las costas de oficio.

  5. - Que debo absolver y absuelvo a Juan Ramón de cinco delitos de coacciones en el ámbito de la violencia de género por los que venía siendo acusado en el presente procedimiento, con declaración de las costas de oficio".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpusieron recursos de apelación por Juan Ramón y por Ángela, alegando como fundamentos los que a sus derechos convino, que, admitidos a trámite, se dio traslado de los mismos a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose fecha para examen de los autos.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Juan Ramón, fundamentado en: a) indebida denegación de pruebas, que provoca vulneración del derecho de defensa y de utilizar los medios de prueba pertinentes; b) error en la apreciación que de las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral verifica la Juzgadora de instancia e incorrecta valoración de la prueba de descargo; c) anulación de la sentencia condenatoria por falta de racionalidad en la fundamentación fáctica; d) vulneración de precepto legal por indebida aplicación del tipo de descubrimiento de secretos; e) existencia de concurso de normas o leyes en los delitos de amenazas, coacciones y contra la intimidad ( artículo 8.3 del Código Penal) y subsidiariamente concurso medial de delitos ( artículo 77 del mismo texto legal); f) vulneración del principio de proporcionalidad de la pena y falta de motivación de la pena de prohibición de aproximación; y g) impugnación de la condena en costas por indebida inclusión de las devengadas por la acusación particular.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico deberemos abordar en primer lugar los motivos de apelación fundamentados en la denegación de prueba testifical y documental solicitadas en primera instancia y la falta de valoración por la Juzgadora de instancia de las testificales de descargo y de audición de grabaciones aportadas.

La parte ahora apelante solicitó la práctica de las pruebas testificales en las personas de Matilde y de Paula

, así como la incorporación a las actuaciones de la documental que se enumera en su recurso de...

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