STSJ Cantabria 155/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:313
Número de Recurso52/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución155/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00155/2008

Rec. Núm. 52/08

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Íñigo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Íñigo siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de noviembre de 2.007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Íñigo, nacido el día 13 de julio de 1948, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nO NUM000 desde el 1 de enero de 2006, y tiene concertada con la Mutua Montañesa la mejora de incapacidad temporal por contingencias comunes.

  2. - El demandante inició un periodo de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad común mediante baja de 2 de enero de 2006 con el diagnóstico de distrofias musculares y otras miopatías, recibiendo alta con propuesta en fecha 30 de noviembre de 2006. Dicho proceso finalizó mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 6 de febrero de 2007, por la que se le denegaba la declaración de incapacidad permanente total por no alcanzar las lesiones un grado suficiente para causar tal declaración, por no reunir el período mínimo de cotización, al acreditarse un total de 1.100 días cotizados, y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles, al existir un descubierto de enero a noviembre de 2006.

  3. - El día 7 de febrero de 2007 el actor inició un periodo de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad común con diagnóstico de otras alteraciones de la espalda no específicas, del que obtuvo alta por agotamiento en fecha 2 de julio de 2007.

    El día 16 de febrero de 2007, la Mutua Montañesa dirigió al actor comunicación por la que se consideraba con fecha 6 de febrero de 2007 de alta a los efectos oportunos quedando suspendido el abono de la prestación de incapacidad temporal.

    Formulada reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de 19 de marzo de 2007 por la que se denegaba la prestación económica por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social conforme al artículo 3.2 del RD 2110/1994.

  4. - El actor ha iniciado en fecha 1 de septiembre de 2007 un proceso de incapacidad temporal por contingencia común con diagnóstico de pielonefritis aguda, y continúa de baja por el mismo.

  5. - El demandante mantiene un descubierto por cuotas impagadas de la Seguridad Social del periodo de enero a noviembre de 2006, con una deuda vigente de 4.131,05 euros.

  6. - La base reguladora mínima para el año 2007 asciende a 837,60 euros mensuales y la base reguladora correspondiente al proceso iniciado el 2 de enero de 2006 asciende a 781,90 euros mensuales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada en reclamación de la prestación de incapacidad temporal, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al que se halla afiliado el trabajador, en el periodo iniciado desde el 7 de febrero de 2007, por falta de pago de cuotas, manteniendo una deuda el actor con la TGSS de 4.131,05 €, correspondientes a las cotizaciones relativas a enero a noviembre de 2006.

Frente a esta decisión, la representación letrada de la parte actora formula recurso de suplicación pretendiendo, en tres motivos, la revisión del relato de la instancia, con fundamento procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral. Así, respecto del ordinal primero, en atención a la hoja de consulta de datos personales del trabajador (folio 2 del expediente administrativo tramitado), solicita la rectificación del error relativo a su alta en el RETA, para que se haga constar que su alta lo fue, el día 1 de junio de 2003 (en lugar del 1 de enero de 2006). En cuanto al hecho declarado probado segundo, con fundamento documental en el informe médico de facultativo de Atención Primaria (folio 93 de los autos), de los aportados por el actor, para que se haga contar: "El demandante inicio un periodo de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad común mediante baja de 2 de enero de 2006, con el diagnóstico de distrofias musculares y otras miopatías, concretamente por lumbalgia crónica, recibiendo alta con propuesta en fecha 30 de noviembre de 2006. Dicho proceso finalizó mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 6 de febrero de 2007, por la que se denegaba la declaración de incapacidad permanente total por no alcanzar las lesiones un grado suficiente para cuasar tal declaración, por no reunir el periodo mínimo de cotización, al acreditarse un total de 1.100 días cotizados y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles, al existir un descubierto de enero a noviembre de 2006". Finalmente, solicita la revisión del ordinal tercero, con fundamento en el parte de baja expedido el 7 de febrero de 2007, en el que consta el diagnóstico de la baja, lo es por "lumbalgia", pues pretende que continúa de baja, por la misma causa que motivo la baja inicial, y que finalizó el 2-6-2007, por agotamiento del plazo máximo. Y, también pretende que se procedió, por error, a dar de alta al enfermo, a consecuencia de la denegación de incapacidad permanente, cuando continuaba con la misma dolencia sin haberse curado, por haberse denegado la permanente, antes del agotamiento del plazo de incapacidad temporal.

Sin embargo, no siendo cierta esta última necesaria vinculación, a que alude el recurrente, relativa a que la denegación de incapacidad permanente solo equivale al alta, en el supuesto de que coincida con el agotamiento de la incapacidad temporal, sino que, en todo caso, lo supone, e iniciado, en consecuencia, al día siguiente del alta, debido a la referida denegación de la prestación de incapacidad permanente, y a distinta enfermedad de la que motivó el proceso que llevó a la valoración del expediente administrativo, se produce una nueva baja. Y, no constituye documento fehaciente preciso para la revisión instancia, en evidencia de error del Juzgador, cuando concluye estos dos procesos diferentes, el parte del médico de atención primaria, frente a...

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