STSJ Cantabria 813/2007, 26 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución813/2007
Fecha26 Septiembre 2007

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00813/2007

Rec. Núm. 759/07

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintiséis de Septiembre de dos mil siete.

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Juan Ignacio y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Ignacio siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Abril de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante D. Juan Ignacio, con D.N.I. nº NUM000, nació el 16 de mayo de 1942.

  2. - El actor es pensionistas de incapacidad permanente total en el Régimen Especial de Autónomos desde el 1.1. 1991 con una base reguladora de 209,81 euros.

  3. - Con fecha 17.8.2005 solicitó pensión de jubilación desde la situación asimilada al alta por ser perceptor del subsidio de mayores de 52 años hasta el 16.8.2005.

  4. - Con fecha 31.8.2005 el INSS le reconoció una pensión de jubilación con cargo al Régimen General con una base reguladora de 493,24 euros y porcentaje del 100%, tras su reclamación.

  5. - El actor acredita las siguientes cotizaciones:

    RETA- 2832 días computables. 823 días fuera de plazo por ser anteriores a la formalización.

    Régimen General- 3596 días computables. No computables los 2760 días de subsidio de mayores de 52 años.

    Régimen Especial de Trabajadores del Mar-2898 días.

  6. - En los 15 años anteriores al hecho causante (16.8.2005) el actor acredita cotizados al Régimen General 215 días de cotización en los siguientes periodos:

    03.01.97 a 19.02.97............................................. 48 días

    22.04.97 a 14.07.97............................................. 84 "

    23.08.99 a 28.09.99............................................. 37 "

    06.10.99 a 19.10.99............................................. 14 "

    01.02.00 a 03.03.00............................................. 32 "

  7. - El actor presentó reclamación previa el 14.10.2005, siendo desestimada por resolución de 31.10.2005.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación las partes demandante y demandada, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen el objeto de las pretensiones desarrolladas en el presente procedimiento en materia de seguridad social, en el caso del trabajador, que se deje sin efecto la resolución de la Entidad Gestora por la que se declaraba la incompatibilidad entre la prestación de incapacidad permanente total que se le venía abonando con cargo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la de jubilación, que le fue reconocida con cargo al Régimen General de la Seguridad Social por la resolución de la Entidad Gestora de 31 de agosto de 2005.

En la demanda acumulada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social postula la revocación de la resolución administrativa de 31 de agosto de 2005 y el reconocimiento al actor de una pensión de jubilación con cargo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con una base reguladora de 296,60 euros y efectos económicos de 17 de agosto de 2005, todo ello con los consiguientes efectos en cuanto al percibo de la pensión de incapacidad permanente total que tenía reconocida en el referido régimen especial de la Seguridad Social.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander estimo parcialmente ambas demandas, reconociendo al actor su derecho a percibir la pensión de jubilación con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, a la par que declaraba incompatible el percibo de la referida pensión de jubilación con la prestación de incapacidad permanente total que el actor tenía reconocida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, frente a esta resolución judicial, se alzan en suplicación tanto la representación letrada del trabajador como la de la Entidad Gestora.

El trabajador, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, para que se revise el relato fáctico y el derecho aplicado indebidamente, solicitando que se fije como fecha de efectos de la pensión vitalicia reconocida en la instancia la de 17 de agosto de 2005.

La representación letrada de la de la Entidad Gestora a fin de que se revoque la resolución administrativa impugnada y se declare que la pensión sea satisfecha con cargo al régimen especial, también desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Con amparo en lo previsto en el Art. 191 b) de aquel texto legal se pretende por la Entidad recurrente la revisión del relato histórico y, más concretamente, del ordinal cuarto, a fin de que se adicionen dos nuevos párrafos, con el siguiente tenor literal:

"Contra esta resolución recurre el demandante que solicita la compatibilidad de la pensión de invalidez RETA con la jubilación del régimen general con efectos desde el 17 de agosto (por error dice marzo) y en la cuantía que se desprenda del expediente administrativo. Esta cuantía viene determinada por una base reguladora de 492,71 euros y porcentaje del 86%.

El INSS en demanda acumulada por revisión de actos declarativos de derechos solicita que al pensión de jubilación, manteniendo el ñpor4centaje del 100 %, se impute al RETA con una base reguladora de 296,60 euros y fecha de efectos desde el 17/8/05".

Para que pueda operar la revisión de hechos probados propuesta por las partes, es preciso que la misma haya de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder y basada en documento auténtico o prueba pericial que, debidamente identificados y obrante en autos, evidencia de manera clara y directa, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas o suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que hubiera podido incurrir aquel juzgador, cuya facultad de apreciación conjunta y según las reglas de la sana crítica, que le otorga el Art. 97.2 de la L.P.L. no puede verse afectada por valoraciones o conclusiones distintas efectuadas por parte interesada.

A la luz de la doctrina expuesta, se ha de rechazar la primera de las modificación pretendidas, pues en el propio ordinal cuarto ya se deja constancia del montante al que asciende la base reguladora de la pensión de jubilación que le fue reconocida al trabajador por la resolución administrativa de 31 de agosto de 2005 y en el ordinal séptimo se recoge que frente a dicha resolución administrativa, en la medida que declaraba la incompatibilidad entre las dos pensiones que el actor tenía reconocidas, el trabajador interpuso reclamación previa el 14 de octubre de 2005, con lo que no se evidencia error alguno en la valoración de la prueba, sino que la recurrente pretende sustituir la función jurisdiccional en la redacción del hecho controvertido por la que, al entender de la parte, resulta más conveniente a los particulares intereses que postula.

Procede en cambio acoger, entre los antecedentes de hecho de la sentencia de instancia, la segunda de las modificaciones postuladas, pues el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y el 209-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen los términos en que el Juez debe redactar la sentencia, con lo que en el lugar reservado a los antecedentes de hecho se ha de incluir un resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso y, como es de ver en el fundamento de derecho segundo, en el presente procedimiento especial de Seguridad Social se han ventilado dos demandas acumuladas, constituyendo el objeto de la pretensión desarrolla por la Entidad Gestora la determinación del régimen por el que le corresponde percibir la pensión de jubilación al trabajador, y en tal sentido se ha de considerar aclarada la resolución impugnada.

No cabe, por el contrario, acoger la modificación pretendida en el relato de hechos probados, pues en los mismos no deben introducirse valoraciones jurídicas, ya que éstas tienen su lugar reservado en la fundamentación jurídica de la sentencia. A este respecto la jurisprudencia (por todas, SSTS de 17-6-93 y 17-4-96 ) ha declarado la improcedencia de la inclusión en los hechos probados de las sentencias de conceptos jurídicos predeterminantes del fallo, si bien el Alto Tribunal se ha pronunciado en el sentido de que la inclusión de los mismos en los hechos probados conduce a tenerlos por no puestos, y no a la nulidad de la sentencia, de acuerdo con los principios de economía procesal y de conservación de los actos judiciales (SSTS de 20-5-1987, 2-6-1987 y 4-4-1991 ).

En razón de lo dicho, resulta inadecuado la inclusión en el relato histórico de un hecho en el que se fije el importe de una base reguladora o el régimen de la seguridad que resulta deudor de su abono, pues -teniendo en cuenta que el fondo del asunto controvertido versa precisamente sobre la cuantía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR