SAP Granada 728/2005, 22 de Diciembre de 2005

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2005:1628
Número de Recurso54/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución728/2005
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 728

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

==============================

En la Ciudad de Granada a Veintidós de Diciembre de 2005. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario nº 164/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número dos de los de Guadix , en virtud de demanda de Dª María Rosario Y Dª Regina , representadas en ésta alzada por la Procuradora Sra. Aguilar Ros contra PELAYO MUTUA SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Merlos Espinel.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Treinta de Septiembre de 2.004 , contiene el siguiente fallo: "Condeno a Pelayo Mutua de Seguros a Prima Fija a pagar a la doña María Rosario la cantidad de cincuenta y seis mil novecientos sesenta euros y un céntimo (56.960,01) y a doña Regina la cantidad de cincuenta y cinco mil setenta y seis euros y sesenta y nueve céntimos (55.076,69), intereses legales incrementados en un 50% desde el día 4 de agosto de 1998, que serán del 20% anual desde dicha fecha y cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en 30-9-04, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Guadix, en procedimiento Ordinario 164/02 , seguido por demanda de Dª María Rosario y Dª Regina , frente a Pelayo Mutua de Seguros a Prima Fija, en reclamación de cantidad, se formuló por la representación de las actoras recurso de apelación que ha originado el Rollo 54/05 de esta Sala, que resolvemos, habiéndose impugnado, ex Art. 461 de la L.E.C ., por la Compañía Aseguradora, el Fundamento de Derecho 4ª de la citada Sentencia.

El recurso se articula en base a los motivos siguientes: A) Infracción de los Arts. 80 y 100 de la Ley de Contrato de Seguro . B) Infracción de la Ley 30/95 en cuanto a la valoración del daño corporal y vulneración de la jurisprudencia del T.S. C) Infracción de los principios de identidad, razón suficiente y reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba. D) Vulneración del Art. 20 L.C.S .

SEGUNDO

A) Recurso de las actoras Dª María Rosario y Dª Regina :

1º) Primer motivo.- Se denuncia infracción de los Arts. 80 y 100 de la L.C.S ., con vulneración también de los Arts. 1, 3 y 19, de dicha norma Legal. El correcto examen de la cuestión sometida a la consideración de la Sala, exige partir de un hecho admitido por las partes litigantes, como es la vigencia del Seguro de ocupantes y la condición de beneficiarias del mismo de las hoy recurrentes. Y, por otra parte, tomar en consideración el dato de que las partes se sometieron, como se específica en el acta de la Audiencia Previa (folio 834), al dictamen que en su día emitiera la Cátedra de Medina Legal de la Facultad de Medicina de Granada. Desde este punto de vista, la Cia. Aseguradora en su contestación a la demanda, hizo patente su disconformidad, en relación con lo postulado por las actoras, sólo en cuanto a la reclamación por invalidez permanente, y no por invalidez Temporal (folio 651). Pues bien, el dictamen emitido por dicho especializado y prestigioso organismo, lo que viene a poner de relieve es que, en lo que se refiere a la invalidez permanente, de la recurrente Dª Regina , que "las secuelas no determinan un perjuicio profesional que pueda alcanzar el grado de invalidez permanente" (folio 993). De ello hemos necesariamente de inferir que por tal concepto, a la citada apelante no es posible reconocerle cantidad alguna, pero, dado que, como consta, no se ha cuestionado la reclamación por invalidez temporal, si que, respecto de Dª Regina procede reconocerle cantidad, (que teniendo en cuenta el periodo total de baja (794 días), de los que 28 fueron hospitalarios y 274 impeditivos, a la vista de que la cantidad contratada por tal concepto fue de 12,02€) que asciende a 3.281,52 €.

Por lo que afecta Dª María Rosario , el referido especializado dictamen si que reconoce el concepto reclamado de invalidez permanente al decir que "no puede afrontar determinadas cargas como marcha y bipestación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 600/2010, 1 de Octubre de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 1 d5 Outubro d5 2010
    ...el procurador D. Miguel Ángel Castillo Sánchez, contra la sentencia de 22 de diciembre de 2005 dictada en grado de apelación, rollo número 54/05, por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Granada, dimanante del juicio ordinario número 164/02 del Juzgado de Primera Instancia número 2 ......
  • ATS, 10 de Marzo de 2009
    • España
    • 10 d2 Março d2 2009
    ...la Sentencia dictada, con fecha 22 de diciembre de 2005, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 54/05, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 164/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de - Mediante Providencia de 16 de marzo de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR