STSJ Asturias 896/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2011
Número de resolución896/2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00896/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1345/09

RECURRENTE/S: DÑA. Debora

PROCURADOR/A: DÑA. ELENA SANTIAGO CUESTO

RECURRIDO/S: CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO

SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 896/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintinueve de julio de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1345/09, interpuesto por Dña. Debora, representada por la Procuradora Dña. Elena Santiago Cuesta actuando bajo asistencia Letrada de D. Florencio Lázaro Ruiz, contra la Consejería de Administraciones Publicas y Portavoz del Gobierno, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, y no habiendo sido solicitado el recibimiento del recurso a prueba, ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 28 de julio en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" de fecha 1 de julio de 2008, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la calificación final correspondiente a las pruebas selectivas para la provisión, en turno libre, de sesenta y nueve plazas del Cuerpo de Diplomados/as y Técnicos/as Medios/as, Escala de Diplomados/ as en Enfermería, en régimen de funcionario/a de carrera (SESPA), tres de ellas en turno de reserva para personas con discapacidad, convocadas por resolución de 2 de enero de 2007 de la Viceconsejería de Presupuestos y Administración Pública, para que se dicte sentencia por la que declarando nula la resolución recurrida, se valore la experiencia, es decir, el tiempo certificado como de trabajo real, por igual; subsidiariamente, y para el supuesto de no ser valorado todo el trabajo certificado por igual, sea valorado de acuerdo con las consideraciones manifestadas de 1,5 puntos por año de experiencia en el periodo de tiempo anterior al 01/01/2002 a los opositores dependientes del INSALUD.

Se argumenta por la recurrente, en síntesis, que el Tribunal calificador no ha valorado si las bases de la convocatoria conculcaban los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública ni si los certificados del SESPA correspondían a personal dependiente de otras Administraciones, pues se ha limitado a una simple operación matemática sin entrar en otras consideraciones.

Por su parte, el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma que la Ley le atribuye, estima correctamente valorada la experiencia acreditada conforme argumenta en su escrito de contestación, por lo que interesa la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Con carácter previo, y antes de entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión litigiosa, procede desestimar la causa de inadmisibilidad del recurso invocada por el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, al amparo del artículo 69 c) y e), en relación con el artículo 46, de la Ley Jurisdiccional, pues si bien en un primer momento la representación actora dirigió su recurso jurisdiccional contra la...

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