SAP Almería 6/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2004:80
Número de Recurso357/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 6

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. ALVARO NÚÑEZ IGLESIAS

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En la Ciudad de Almería, a veintidós de enero dos mil cuatro.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 357/03 los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia Num. Uno de Almería seguidos con el número 679/02 de Procedimiento Ordinario sobre reclamación de cantidad , entre partes, de una como apelante D. Fidelidade Seguros representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Luisa Alarcón Mena y dirigido por el Letrado D. Carmelo Martínez Anaya , y Plus Ultra Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador de los Tribunales D. José Fernando de Barthe Ruiz y dirigido por el Letrado D. Ramón Aguilar Recuenco de otra como apelada Dª Natalia representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores Jiménez Tapia y dirigido por el Letrado D. Juan Francisco Núñez Fenoy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Almería , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 31 de Enero de 2003 cuyo Fallo dispone: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ma Dolores Jiménez Tapia en nombre de Dña Natalia contra D Eugenio , Plus Ultra y Fidelidades, condeno a éstas al pago de 7221,86 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos, si especial condena en costas".

Dicha Sentencia fue aclarada por auto de fecha 8 de Abril de 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia 31.1.03 de fecha en el sentido siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Dolores Jiménez Tapia en nombre de Dª Natalia contra

D. Eugenio , Plus Ultra y Fidelidade condeno a éstas al pago de 7221,86 euros, más el interés moratorio del art. 20 de la LCS respecto a Plus Ultra y Fidelidade, sin especial condena en costas."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando la representación procesal de "Plus Ultra" la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se estime parcialmente la demanda formulada por la actora y se condene a los demandados a abonar a la actora la cantidad total de 1292,17 euros; la representación procesal de Fidelidade Seguros solicitó asimismo se dicte sentencia en la cual se conceda a la actora una indemnización que consistiría en el valor venal del vehículo más un incremento de un tanto por ciento que no superara el 30%, en concepto de valor de afección. ; concediendo 10 días a la parte actora para que se opusieran a dicho recurso e impugnaran la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por la parte se evacuó el traslado oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia impugnada con expresa condena en costas a la parte contraria ; elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 21 de Enero de 2004 declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las...

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