SAP Cuenca 169/2004, 7 de Septiembre de 2004

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2004:323
Número de Recurso154/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2004
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 169/2004

En la ciudad de Cuenca, a siete de septiembre del año dos mil cuatro.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ordinario número 157/2 2003 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de San Clemente y su partido, sobre reclamación de cantidad, promovidos a instancia de DON Juan María , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Cepeda Risueño y asistido técnicamente por el Letrado Don Juan B. Beltrán Martínez; contra la entidad mercantil BANCO VITALICIO,S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María de los Angeles Poves Gallardo y asistida técnicamente por el Letrado Don Alvaro Arias Rebenaque y contra DON Carlos Ramón y DON Mariano , ambos mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones y declarados en situación procesal de rebeldía; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha tres de marzo del presente año ; siendo parte apelada la demandada y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha tres de marzo del presente año , en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cepeda Risueño, en nombre y representación de Don Juan María contra Don Carlos Ramón , Don Mariano y Cía. Vitalicio de Seguros, S.A., debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos contra ellos formulados con expresa condena en constas a la parte demandante".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte actora, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha veinticinco de junio del presente año, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

III

Con fecha siete de julio del presente año, Doña María de los Angeles Poves Gallardo, Procuradora de los Tribunales y de la entidad mercantil Banco Vitalicio, SA, presentó escrito, oponiéndose al recurso interpuesto de contrario, e interesando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

IVIV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veintisiete de julio del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día siete de septiembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

I

Se ejercita en el presente procedimiento acción encaminada a obtener la indemnización correspondiente sobre la base de un accidente de tráfico que ocasionó daños en el vehículo propiedad del actor, Pegaso Tecno, matrícula N-....-NZ . La realidad del siniestro, reconocida de manera paladina por la única de las codemandadas que se ha personado en las actuaciones, Banco Vitalicio, así como la responsabilidad en el mismo del conductor del vehículo asegurado por ésta (Don Carlos Ramón ), que irrumpió en la calzada sin respetar la preferencia de paso que al móvil propiedad del demandante correspondía, ha quedado fuera del debate procesal, ante el comentado y explícito reconocimiento de los hechos al que se ha dejado hecha mención, amén de los documentos acompañados por la parte actora con su demanda (reconocimiento del conductor de su responsabilidad, parte "amistoso" de accidente).

Sin embargo, la juzgadora de instancia ha desestimado la acción emprendida por considerar que el vehículo siniestrado no ha sido efectivamente reparado, conforme reconoce su propietario en el acto del juicio, ni va a serlo en el futuro habiendo...

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