SAP Burgos 550/2001, 6 de Noviembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Número de resolución550/2001
Fecha06 Noviembre 2001

SENTENCIA Nº 550.

En Burgos, a seis de noviembre de dos mil uno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 371 de 2001, dimanante de los autos Juicio menor Cuantía núm. 396-00, del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil uno, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelado D. Humberto Y Dª. Silvia , con domicilio en Burgos, representado por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera; y, como demandada-apelante, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 Y NUM002 DE BURGOS, representada por la Procuradora Dª. Beatriz Domínguez Cuesta. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando las excepciones opuestas y estimando parcialmente la demanda formulada por D. Humberto y Dª. Silvia , representados por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM002 Bis, y Plaza DIRECCION001 NUM003 , NUM004 , NUM000 NUM005 , representada por la Procuradora Dª. Beatriz Domínguez Cuesta, debo condenar y condeno a la demandada Comunidad de Propietarios a que abone a la actora la cantidad de quinientas ochenta y cuatro mil setenta y seis pesetas (584.076 ptas.) salvo error u omisión, mas el interés del art. 921 de la LEC ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación del demandada la comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 , NUM003 , NUM000 y NUM002 de Burgos, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de impugnación de la resolución, a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veinticuatro de octubre de dos mil uno, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte impugnante, Comunidad de Propietarios demandada, reproduce nuevamente las excepciones de falta de legitimación activa y legitimación pasiva. Ha de confirmarse la desestimación de las excepciones opuestas. La primera, en cuanto que se dice no acreditan los actores su condición de propietarios de la vivienda objeto de los daños, existe numerosa documentación en autos que acredita el reconocimiento por parte de la Comunidad de su condición de comunero ( doctrina de los actos propios) y además la acción ejercitada es la de responsabilidad extracontractual en intima conexión con las obligaciones que la L.P.H. impone a la comunidad, por lo que bastaría con justificar que el actor es perjudicado, con independencia de que sea o no propietario de la vivienda sita en la Comunidad de Propietarios demandada.

La segunda de las excepciones se basa en que se ha dirigido la demanda contra la Comunidad de propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 y NUM002 de esta ciudad, cuando la Comunidad está constituida por los portales NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM002 bis de...

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