STSJ Cataluña 555/2008, 11 de Julio de 2008
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8888 |
Número de Recurso | 985/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 555/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 985/2004
Parte actora: D. Rogelio
Parte demandada: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SENTENCIA nº 555/2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
En Barcelona, a once de julio de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la
siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 985/2004, interpuesto por D. Rogelio que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la
Administración demandada AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, actuando en nombre y representación
de misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.
Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 8 de julio de 2008, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
El funcionario demandante, funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda, impugna la resolución desestimatoria del recurso de alzada por él interpuesto en fecha 19 de enero de 2004, dictada por el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, de 4 de agosto de 2004, desestimando la revisión de la petición formulada en primera instancia a la Subdirectora General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos del citado Instituto, el 10 de junio de 2003, en relación con la indemnización por residencia eventual y que se resolvió por silencio administrativo.
Mantiene el demandante que antes de aprobar la oposición de acceso al Cuerpo Técnico al que ahora pertenece y al que accedió por turno de promoción interna, tenía destino en la Delegación Especial AEAT de Cataluña, Delegación en Barcelona, por su condición de funcionario de carrera del Grupo C, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Desde el mes de diciembre de 1998 hasta la fecha de inicio del curso, el 14 de enero de 2003, venía desarrollando las actividades de su puesto de trabajo habitual en la Administración de la AEAT de Mataró (Código de Administración 0812 ). Al acceder al Cuerpo Técnico realizó un curso selectivo de formación, en la sede del Instituto de Estudios Fiscales, desarrollándose inicialmente este curso desde el 14 de enero hasta el 14 de mayo de 2003, siendo prorrogado hasta el 20 de junio de 2003. En enero de 2003 solicitó la indemnización por residencia eventual al amparo del art. 6 y s.s. del RD 462/2002, de 24 de mayo, ya que residió en Barcelona durante el mencionado curso, pese a que su actividad laboral se realizaba en Mataró. Afirma que otros compañeros de promoción sí percibieron el 30 de la dieta que correspondería cobrar de acuerdo con el Grupo al que les adscribe el RD citado.
El objeto del recurso se circunscribe a una controversia jurídica cual es determinar si el actor tiene derecho a percibir la indemnización solicitada y, en caso afirmativo, determinar la cuantía de la misma, siendo relevante determinar el lugar en el que tenía el destino (Delegación de Mataró o de Barcelona -Letamendi), dado que la plaza fue ocupada en virtud de...
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