SAP Granada 589/2002, 9 de Julio de 2002
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 589/2002 |
Fecha | 09 Julio 2002 |
SENTENCIA NUM. 589
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. FERNANDO TAPIA LOPEZ
En la Ciudad de Granada, a nueve de Julio de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo num. 213/02- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 350/99 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de Dña. Eugenia , contra D. David .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha diecisiete de Septiembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa María Fernández Martínez, en nombre y representación de Dña. Eugenia , contra D. David , condenando a éste a indemnizar a la actora el 50% del importe de los daños ocasionados en las habitaciones de la actora colindantes a la finca del demandado, desestimando la demanda en todo lo demás, debiendo cada parte pagar las costas ocasionadas a su instancia, y las comunes por mitad.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.
Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Santa Fé, se dictó la sentencia de autos, por la que estimando en parte la demanda se condenó al demandado a indemnizar a la actora en el 50% de los daños en los términos que ha quedado recogido en los antecedentes de esta resolución. Frente a la misma, se interpone recurso de apelación por ambas partes, que discrepando de la citada sentencia, fundamentan su respectiva disconformidad en error en la apreciación de prueba, insistiendo en los hechos aducidos en la demanda y contestación así como en las conclusiones vertidas en la primera instancia. En este sentido, la actora considera que debió ser estimada íntegramente la demanda en tanto que, en cuanto a la causa de los daños, entendía era toda ella imputable al Sr. David sin que aparezcan deficiencias constructivas de la casa ni la avería, acaecida en 1999, resulte transcendentes para unos daños que derivan desde mucho antes. Respecto de la segunda petición, se alega que no estaríamos ante lo que se conoce como "setos vivos" sino ante árboles que superan en algunos casos más de tres metros.
Por su parte el demandado insta la revocación de la sentencia y plena desestimación de la demanda insistiendo en que los cipreses constituyen un seto que lejos de perjudicar beneficia y protege la casa vecina, respetando la distancia de plantación y que en definitiva, era la avería en las tuberías de agua acaecida en 1999 y las deficiencias de la vivienda en relación con su situación a más bajo nivel las únicas causas de los daños, sin que existiese conducta alguna a él imputable que pudiese haberlos originado ni por sí solo ni como concausa junto con otras.
Valorada por esta Sala, ahora y en su conjunto, la prueba practicada en los autos, en lo que se refiere a los daños, entendemos que no cabe...
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