SAP Orense 148/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2008:265
Número de Recurso572/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.148

En la ciudad de Ourense a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario

procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Verín, seguidos con el núm. 317/06, rollo de apelación núm. 572/07, entre

partes, como apelantes D. Carlos Francisco y Dña. Patricia, representados por la Procuradora

Dña. Marta Trillo González, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Conde González y D. Pedro Antonio y Dña.

María Rosario representados por la procuradora Dña. María Jesús Santa Penín, bajo la dirección del Letrado D. José Calvo

Martínez y, como apelada, La Entidad "Galaica de Construcciones Nisio, S.L. representado por la procuradora Dª. Blanca

Pedrera Fidalgo, bajo la dirección del Abogado D. Eduardo Sánchez González. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto nº 1 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 26 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por don Pedro Antonio y doña María Rosario, representados por el Procurador Sr. FranciscoManso, contra doña Patricia y don Carlos Francisco, representados por la procuradora Sra. Moreira Álvarez, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al ejercicio del derecho de adquisición preferente por los actores con referencia al local de negocio sito en la calle Luis Espada, s/n de Verín debiendo los demandados estar y pasar por tal declaración, pudiendo los actores ejercitar el referido derecho de retroventa en los términos y cumpliendo los requisitos del artículo 1518 de Código Civil , con imposición de las costas a los demandados.

Que desestimando la demanda interpuesta por don Pedro Antonio y doña María Rosario, representados por el Procurador Sr. Francisco Manso contra la entidad Galaico de Construcciones Nisio S.L., representada por la procuradora Sra. Taboada González, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, a la expresada demandada de todos los pronunciamientos efectuados en su contra, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Carlos Francisco y Dña. Patricia y de D. Pedro Antonio y Dña.María Rosario recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Verín, de fecha 26 de abril de 2007 es objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada adquirente de la finca a la que se contrae la litis; también es objeto de recurso por la demandante el considerar improcedente la imposición a esta parte de las costas causadas a la codemandada, entidad mercantil que procedió a la enajenación de la finca reseñada.

Como motivos del recurso la demandada viene a sostener el error en la apreciación de la prueba practicada al englobarse la enajenación cuya resolución, por el ejercicio de la acción de retracto, se pretende, como parte de un complejo negocio que tuvo por objeto la enajenación de las participaciones sociales del impugnante en tres sociedades, una de ellas la arrendadora del local comercial reseñado así como la liquidación de las relaciones jurídicas mantenidas, tal y como se manifestó por el socio del demandado Sr. Jose Carlos. Con el documento privado aportado con el nº 5 a la contestación a la demanda se pretendió liquidar la participación del Sr. Carlos Francisco en tres sociedades, Galaica de Construcciones Nisio, S.L., Juysa Verín, S.L. y Praza Nova Verín, S.L. Se trataba de un documento de cesión de bienes que culminó con las escrituras firmadas el día 23 de noviembre de 2006. En ese documento privado asumía Don. Jose Carlos, socio del Sr. Carlos Francisco en las mercantiles indicadas, la obligación de liberar de cargas determinadas fincas a fin de que el Sr. Carlos Francisco pudiera venderlas en concepto de apoderado, si bien lo que se pretendía era establecer una cesión de bienes en pago de las deudas que las mercantiles tenían con el Sr. Carlos Francisco. Una vez firmada la escritura de venta del inmueble arrendado, de manera simultánea, se procede a la enajenación de las participaciones sociales del Sr. Carlos Francisco a favor de quien era su socio, Don. Jose Carlos. A juicio de la demandada apelante se está ante un supuesto de cesión de bienes y de separación de un socio a cambio de bienes. Trae a colación la parte apelante la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 1991 por la que se adjudica a un socio una vivienda en una operación de extinción, liquidación y división del haber social de una sociedad anónima. Además de lo anterior se invoca la imposibilidad de resolver el contrato y, por último, la necesidad de que el precio...

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