SAP León 311/2002, 11 de Julio de 2002

PonenteJOSE RODRIGUEZ QUIROS
ECLIES:APLE:2002:1195
Número de Recurso430/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2002
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

D. José Rodríguez QuirósD. Manuel García PradaDª. Dª. Olga María Cabeza Sánchez

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

LEON

Apelación Civil num. 430/01

Menor Cuantía num. 203/00

Juzgado num. 9 de León

SENTENCIA NUM. 311/02

Iltmos. Sres:

D. José Rodríguez Quirós.- Presidente

D. Manuel García Prada.- Magistrado

Dª. Olga María Cabeza Sánchez.- Magistrada suplente

En la Ciudad de León a once de Julio de dos mil dos.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ LA CALLE000 N° NUM000 representado por el Procurador María del Mar Martínez Barrientos y asistido del Letrado Luis M. Arribas González y como apelado Benedicto representado por el Procurador Mª Isabel Rodríguez Alvarez y asistido del Letrado María Rodríguez González, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON José Rodríguez Quirós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado num. 9 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por Don Benedicto contra Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n° NUM000 de León:

  1. - Debo declarar y declaro la nulidad del Acuerdo de la Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios de la c/ CALLE000 n° NUM000 de fecha 24 de enero de 2.000 en cuanto reputa suficientes para contratar con Retevisión Movil S.A. el arrendamiento de un espacio en la azotea del edificio, no obstante la oposición del propietario del piso NUM001 y aceptar las condiciones propuestas por Retevisión Movil S.A.

  2. - Debo condenar y condeno a la demandada Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n° NUM000 de León a dejar sin efecto el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios en fecha 24 de enero de 2.000, y a que adopte todas las medidas conducentes a la retirada por Retevisión Movil S.A. de la instalación realizada, devolviendo la azotea a su estado original.

  3. - Debo condenar y condeno a la demandada Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n° NUM000 de León al pago de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 26 de Julio de 2001, se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día y hora para la deliberación y fallo que tuvo lugar en forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda, declaró la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada de fecha 24 de Enero de 2000, condenando a la misma a dejar sin efecto dicho acuerdo y a que adopte las medidas necesarias para la retirada por Retevisión Movil S.A. de la instalación realizada reponiendo la azotea a su estado original. Y contra la misma se interpone recurso de apelación por la Comunidad demandada invocando en realidad dos únicos motivos, aunque a través de un extenso y farragoso escrito.

SEGUNDO

En el primer motivo, se viene a decir que la sentencia vulnera los derechos de un tercero -Retevisión Móvil S.A.,- que no ha sido parte en la...

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