SAP León 243/2007, 24 de Julio de 2007

PonentePEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN
ECLIES:APLE:2007:842
Número de Recurso27/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA: 00243/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2006 0100127

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000027 /2006 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000430 /2004

RECURRENTE : RETEVISION MOVIL S.A.

Procurador/a : PABLO JUAN CALVO LISTE

Letrado/a : SANTIAGO ALVAREZ SALA

RECURRIDO/A : COM.PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 LEON

Procurador/a : Mª DEL MAR MARTINEZ BARRIENTOS

Letrado/a : OSCAR GUIJO TORAL

SENTENCIA NUM. 243/07

Iltmos. Sres:D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

D. Pedro Álvarez Sánchez De Movellan.- Magistrado

En León a veinticuatro de julio de dos mil siete.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Ciudad el recurso de apelación civil num. 27/06 en el que han sido partes como apelante RETEVISION MOVIL S.A representada por el Procurador Pablo Calvo Liste y asistida del Letrado Santiago Álvarez Sala y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 -LEON- representada por el procurador Maria del Mar Martínez Barrientos y asistida del Letrado Oscar Guijo Toral, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Pedro Álvarez Sánchez De Movellan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia 4 de León, se dictó Sentencia en fecha 31 de mayo de 2005 en el procedimiento Juicio Ordinario num. 430/04 cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Martínez Barrientos en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LEON, DIRECCION000 NUM000 contra RETEVISION MOVIL S.A. debo declarar y declaro haber lugar a la misma, adoptando los siguientes pronunciamientos: 1º.- La nulidad del contrato de arrendamiento de fecha 25 de enero de 2000 suscrito entre la Comunidad demandante y la demandada. 2º.- La condena a la mercantil Retevisión Móvil S.A. a que por su cuenta y cargo proceda a retirar de la azotea de la Comunidad de Propietarios demandante la Estación Base de Telefonía Móvil con todos sus elementos y componentes en el plazo de un mes desde la firmeza de la presente sentencia.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y a ellos nos remitimos en todo cuanto no se diga en los de la presente.

SEGUNDO

Se vuelve en esta alzada sobre la cuestión de la nulidad del proceso de impugnación de acuerdos de la comunidad de propietarios, por el que se anuló el que permitió el contrato de arrendamiento entre los partes por el que se instaló la estación base de telefonía móvil en el edificio de la actora. Dicha nulidad sería consecuencia de la falta de litisconsorcio pasivo necesario, pretensión que tampoco puede prosperar en esta alzada, ya...

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