SAP Las Palmas 506/2006, 30 de Noviembre de 2006
Ponente | MONICA GARCIA DE YZAGUIRRE |
ECLI | ES:APGC:2006:3083 |
Número de Recurso | 441/2006 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 506/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 506
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Carlos García Van Isschot
Magistrados:
Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)
D. Pedro Joaquín Herrera Puentes
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2006.
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 27 de abril de 2005, instada esta apelación a instancia de Dña. Susana, D. Cornelio y Entidad Aseguradora Allianz representados por la Procuradora Dña. Victoria Trujillo León, y dirigidos por el Letrado D. José Monzón Álvarez, contra D. Hugo representado por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y dirigido por el Letrado D. Agustín Cruz Santana.
El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Alfredo Crespo Sánchez, que actúa en nombre y representación de DON Hugo, debo condenar y condeno a DOÑA Susana, a DON Cornelio, declarados ambos en situación procesal de rebeldía, y a ALLIANZ SEGUROS S.A., representada por la Procuradora Doña María Victoria Trujillo León al pago solidario y directo al actor de:
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QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EURO (534,07 EUROS), más los intereses legales devengados por dicha cantidad en la forma, tiempo y cuantía previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en lo que atiene a la aseguradora condenada y en la forma, tiempo y cuantía previstos en el Código Civil en lo que respecta a los otros dos condenados, y
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la cantidad que se determine en ejecución de esta resolución como correspondiente a los importes de retirada de los sistemas de airbag del vehículo del actor que se conectaron como consecuencia del accidente y de instalación de unos nuevos, importe que no podrá exceder de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (4.508,59 EUROS).
Los codemandados abonarán solidariamente las costas generadas en la tramitación de este proceso.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, recurso que deberá prepararse anunciándolo ante este órgano judicial en el término de CINCO DÍAS contados a partir de su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 17 de octubre de 2006.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.
Frente a la sentencia dictada en la primera instancia, que estima parcialmente la demanda, se alza la representación de la parte demandada inicial alegando el error en la apreciación de la prueba.
Manifiesta la parte recurrente que el objeto de la controversia se centra exclusivamente en determinar si los airbag se desplegaron a consecuencia del impacto o por el contrario fue debido a un fallo en su mecanismo, a cuyo objeto se realizó un informe pericial por perito designado judicialmente, Don Nicolás Díaz Saavedra. Argumenta la parte que del informe pericial se extrae que los daños no justifican la activación del sistema airbag lateral, tal y como hace mención el manual del fabricante del vehículo "En el caso de colisiones frontales y laterales leves, choques posteriores o vuelco, el sistema de airbag no se activa"; y más adelante añade que no se puede determinar el estado en que se encontraban los airbag en el momento del siniestro pero lo que sí es relevante es que los mismos fallaron ya que no tenían que haberse activado y al haberlo, deberían haberse desplegado y no lo hicieron, prueba evidente del fallo del sistema; y finalmente cuando dice que "Se puede estimar que el fallo del sistema es probablemente de fábrica, ya que es un sistema que sólo se comprueba su funcionamiento en un accidente (siempre que no hubiera estado encendido el piloto indicador de fallo en el sistema, hecho que sólo conoce el usuario del vehículo)".
Y señala igualmente la recurrente que el perito judicial afirma en el acto de la vista, entre otras cosas, que "si el golpe es puramente trasero no tendrían que activarse los airbag laterales."
A ello añade el apelante que el propio perito cuyo informe acompaña el actor a la demanda refiere que "...desplegaron los mecanismos de funcionamiento, pero sin llegar a saltar..." "...al no actuar los airbag se encuentran defectuosos..."
Y de todo ello alega la parte recurrente que se desprende que los airbag se desplegaron no por el impacto, sino porque tenían un defecto de fabricación, y considera que tales afirmaciones vienen avaladas por lo que dice el manual de fabricación del vehículo, que si bien no se aportó, si manifiesta el perito judicial sobre su contenido. Razona el apelante que dada la escasa entidad del impacto, 534,97 euros, en la parte trasera del vehículo, localizados prácticamente en los accesorios del vehículo, es clarificador del levísimo impacto, pues de reparación de chapa que es lo que viene a determinar en un impacto su importancia, sólo se factura la cantidad de 94,68 euros, siendo, a su entender, imposible justificar que los airbag se desplegaran en el momento del impacto dada la levedad del mismo.
Aduce la apelante que no existe relación causa-efecto entre el impacto recibido y el despliegue de los airbag, debiéndose a su entender a un gallo en su mecanismo, como estima han manifestado reiteradamente ambos peritos en sus informes y el designado judicialmente en el acto de la vista.
En la alegación segunda del escrito de interposición del recurso de apelación se transcriben...
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