SAP Madrid 438/2005, 14 de Octubre de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2005:11790 |
Número de Recurso | 345/2005 |
Número de Resolución | 438/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZOEPIFANIO LEGIDO LOPEZRAMON RUIZ JIMENEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00438/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19ª
ROLLO: RECURSO DE APELACION 345 /2005
Procedimiento: ORDINARIO 345/05
Juzgado de 1ª Instancia nº 74 DE MADRID
Apelante/s: Melisa, SOCIEDAD CIVIL TORMAN
Procurador: PILAR IRIBARREN CAVALLE, PEDRO VILA RODRIGUEZ
Apelado/s: ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Luis Francisco
Procurador: BEATRIZ CALVILLO RODRIGUEZ, BLANCA BERRIATUA HORTA
SENTENCIA Nº 438
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, catorce de octubre de dos mil cinco .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 645 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 345 /2005, en los que aparece como partes apelantes Dª. Melisa y la Sociedad Civil Torman representadas, respectivamente, por los Procuradores Dª PILAR IRIBARREN CAVALLE y D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, y como apelado sD. Luis Francisco y la mercantil ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representados el primero por la Procuradora Dª BLANCA BERRIATUA HORTA y, la segunda, por la Procuradora Dª BEATRIZ CALVILLO RODRIGUEZ.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid se dictó sentencia de fecha 23-04-2004 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones opuestas, estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Melisa contra Torman SC, D. Luis Francisco y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA a quienes condeno solidariamente a pagara a la actora la suma, por el concepto reclamado, de 150.153,58 ¤, más los intereses que previene el art. 576 LEC. No hago imposición expresa de las costas causadas, debiendo cada parte pagar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad".
Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por Dª Melisa y la entidad Sociedad Civil Torman, que fueron admitidos a trámite en ambos efectos, con traslado a las contrapartes que formularon oposición al mismo, siendo que por la mercantil Allianz Compañía de Seguros y Reaseuguros se impugnó, igualmente, la sentencia de instancia, remitiéndose, seguidamente, las actuaciones a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el pasado cuatro de los corrientes.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
Por la parte demandante en la instancia se recurre la sentencia dictada alegando en primer lugar la procedencia de la inclusión en la indemnización fijada del importe de 100.000 ¤ correspondiente a la aplicación de la Tabla IV de la Disposición Adicional 8ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en atención a la existencia de una secuela relativa a unas lesiones permanentes que constituye una incapacidad para la actividad habitual de la víctima, correspondiendo una suma que oscila entre 64.150,66 ¤ y 128.030,29 ¤. En segundo lugar se sostiene la procedencia a la condena a la compañía de seguros codemandada al pago de intereses legales del art. 20 LCS; y por último se impugna expresamente el pronunciamiento que en materia de costas procesales contiene la resolución recurrida.
Respecto de la primera cuestión debatida la sentencia recurrida rechaza la pretensión deducida por la demandante considerando que la pretensión que se ampara en una merma de la calidad de vida de la lesionada ya se encuentra englobada en la cuantía total reconocida por las lesiones y secuelas sufridas. La alegación planteada debe ser estimada por cuanto evidentemente se trata de conceptos indemnizatorios diferentes, teniendo su propia individualidad la que resulta recogida en la Tabla IV citada, y ello en relación efectivamente al carácter permanente y absoluto de la secuela producida aunque en cierto modo de manera equívoca por la demandante se solicita como merma por la calidad de vida, si bien haciendo mención a la incapacidad permanente en grado absoluto reconocida administrativamente. En función de ello procede fijar en 65.000 ¤ la suma adecuada a la índole de las secuelas y su repercusión en la limitación de las actividades de la vida común.
En cuanto al segundo punto planteado es cierto que incluso la misma demandante en la...
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