SAP Madrid 438/2005, 14 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2005:11790
Número de Recurso345/2005
Número de Resolución438/2005
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZOEPIFANIO LEGIDO LOPEZRAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00438/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19ª

ROLLO: RECURSO DE APELACION 345 /2005

Procedimiento: ORDINARIO 345/05

Juzgado de 1ª Instancia nº 74 DE MADRID

Apelante/s: Melisa, SOCIEDAD CIVIL TORMAN

Procurador: PILAR IRIBARREN CAVALLE, PEDRO VILA RODRIGUEZ

Apelado/s: ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Luis Francisco

Procurador: BEATRIZ CALVILLO RODRIGUEZ, BLANCA BERRIATUA HORTA

SENTENCIA Nº 438

PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, catorce de octubre de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 645 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 345 /2005, en los que aparece como partes apelantes Dª. Melisa y la Sociedad Civil Torman representadas, respectivamente, por los Procuradores Dª PILAR IRIBARREN CAVALLE y D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, y como apelado sD. Luis Francisco y la mercantil ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representados el primero por la Procuradora Dª BLANCA BERRIATUA HORTA y, la segunda, por la Procuradora Dª BEATRIZ CALVILLO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid se dictó sentencia de fecha 23-04-2004 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones opuestas, estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Melisa contra Torman SC, D. Luis Francisco y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA a quienes condeno solidariamente a pagara a la actora la suma, por el concepto reclamado, de 150.153,58 ¤, más los intereses que previene el art. 576 LEC. No hago imposición expresa de las costas causadas, debiendo cada parte pagar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por Dª Melisa y la entidad Sociedad Civil Torman, que fueron admitidos a trámite en ambos efectos, con traslado a las contrapartes que formularon oposición al mismo, siendo que por la mercantil Allianz Compañía de Seguros y Reaseuguros se impugnó, igualmente, la sentencia de instancia, remitiéndose, seguidamente, las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el pasado cuatro de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante en la instancia se recurre la sentencia dictada alegando en primer lugar la procedencia de la inclusión en la indemnización fijada del importe de 100.000 ¤ correspondiente a la aplicación de la Tabla IV de la Disposición Adicional 8ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en atención a la existencia de una secuela relativa a unas lesiones permanentes que constituye una incapacidad para la actividad habitual de la víctima, correspondiendo una suma que oscila entre 64.150,66 ¤ y 128.030,29 ¤. En segundo lugar se sostiene la procedencia a la condena a la compañía de seguros codemandada al pago de intereses legales del art. 20 LCS; y por último se impugna expresamente el pronunciamiento que en materia de costas procesales contiene la resolución recurrida.

SEGUNDO

Respecto de la primera cuestión debatida la sentencia recurrida rechaza la pretensión deducida por la demandante considerando que la pretensión que se ampara en una merma de la calidad de vida de la lesionada ya se encuentra englobada en la cuantía total reconocida por las lesiones y secuelas sufridas. La alegación planteada debe ser estimada por cuanto evidentemente se trata de conceptos indemnizatorios diferentes, teniendo su propia individualidad la que resulta recogida en la Tabla IV citada, y ello en relación efectivamente al carácter permanente y absoluto de la secuela producida aunque en cierto modo de manera equívoca por la demandante se solicita como merma por la calidad de vida, si bien haciendo mención a la incapacidad permanente en grado absoluto reconocida administrativamente. En función de ello procede fijar en 65.000 ¤ la suma adecuada a la índole de las secuelas y su repercusión en la limitación de las actividades de la vida común.

TERCERO

En cuanto al segundo punto planteado es cierto que incluso la misma demandante en la...

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