SAP Madrid 604/2006, 25 de Octubre de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:12915
Número de Recurso487/2006
Número de Resolución604/2006
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00604/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7020738 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 487 /2006

Autos: JUICIO VERBAL 1010 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID

De: Rubén

Procurador: PABLO OTERINO MENENDEZ

Contra: SEGUROS MERCURIO, S.A. DE SEGUROS

Procurador: VIRGINIA ARAGON SEGURA

SOBRE: Procedimiento verbal. Reclamación de cantidad.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID, a veinticinco de octubre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1010/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Rubén, representado por el Procurador D. Pablo Oterino Menendez y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada SEGUROS MERCURIO, S.A., representada por la Procuradora Dª Virginia Aragón Segura y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 4 de abril de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador D. PABLO OTERINO MENÉNDEZ en representación de D. Rubén contrs SEGUROS MERCURIOS S.A. a quien se absuelve de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de septiembre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 29 de octubre de 2002, la representación procesal de Don Rubén ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Héctor y a la entidad mercantil «Seguros Mercurio, S.A.» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que estimando la demanda se condene a los demandados solidariamente a abonar a mi mandante la cantidad de ciento cincuenta y siete mil novecientas dieciocho pesentas (157.918,- Ptas.), novecientos cuarenta y nueve euros con once céntimos, más los intereses legales correspondientes y costas».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los daños experimentados por el vehículo propiedad del demandante, a la sazón turismo BMW 316, matrícula de Madrdi 9087 serie JL con ocasión de la operación de descarga de mercancía del camión Scania 220 matrícula de Madrid 9579 serie XD propiedad y asegurado por el particular y entidad mercantil codemandados.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de los de Madrid, este órgano acordó por proveído de 15 de noviembre de 2002 convocar al demandante y a su representante causídico para el otorgamiento de apoderamiento apud acta el día 26 de noviembre inmediato siguiente, en que se verificó lo acordado.

(3) Por proveído de 28 de noviembre de 2002 se acordó requerir a la representación procesal de la parte actora la indicación de la identidad del Letrado director del procedimiento; evacuándose el requerimiento mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 3 de diciembre de 2002.

(4) Por Auto de 4 de diciembre de 2002 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la convocatoria de las partes a la celebración de la vista para el día 27 de febrero de 2003 así como la comunicación de copias de la demanda y documentos acompañados a la parte demandada.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 13 de diciembre de 2002 la representación procesal de la parte demandante interesó la citación a la vista en calidad de testigos de don Víctor Usina Gualoto y Doña Marta Alonso Colmenar, a lo que se dió lugar por proveído de 16 de diciembre de 2002.

(6) Por proveído de 21 de febrero de 2002 se acordó la suspensión de la vista señalada, como consecuencia del resultado negativo de la citación del demandado.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de febrero de 2003 compareció en las actuaciones y se mostró parte la representación procesal de la entidad mercantil «Seguros Mercurio, S.A.», acordándose de conformidad por proveído de 3 de marzo de 2003.

(8) Tras diversas diligencias de averiguación, por proveído de 26 de noviembre de 2003 se acordó convocar a las partes a la celebración de la vista para el día 19 de febrero de 2004.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de noviembre de 2004 la representación procesal de la parte actora comunicó al Juzgado nuevo domicilio del codemandado.

(10) Por proveído de 4 de noviembre de 2004 se acordó convocar a las partes a la celebración de la vista para el día 27 de enero de 2005.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de diciembre de 2004 la representación procesal de la parte actora desistió de la continuación del procedimiento respecto del codemandado Don Héctor, acordándose de conformidad por Auto de 27 de diciembre de 2005.

(12) Celebrado el acto de la vista en fecha 30 de marzo de 2006 con el resultado que en autos obra y se expresa, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 4 de abril de 2006 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(13) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de abril de 2006 la representación procesal de la parte actora vencida interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(14) Por proveído de 26 de abril de 2006 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(15) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 1 de junio de 2006, la representación procesal de Don Rubén interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en los siguientes «... MOTIVOS

PRIMERO

La discusión en el presente litigio es puramente jurídica, puesto que se reduce a determinar la legitimación pasiva "ad causam" de la demandada recurrida, que cubre la responsabilidad civl [sic] derivada del transporte terrestre en el camión causante de los daños producidos a consecuencia del desprendimiento de las mercancías que portaba el vehículo al aparcar y golpear al turismo del actor (daños en el lateral izquierdo que únicamente pudieron producirse a consecuencia de la maniobra de circulación), como los daños ocasionados por el desprendimiento de la mercancía, produciendo los desperfectos reclamados. En virtud del siniestro ocasionado sostiene la parte demandada que el presente hecho no está cubierto por el seguro de circulación y que por lo tanto su responsabilidad no puede decretarse.

La Sentencia de 22 de Marzo de 2002, de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección l.ª, rec. 20/2002, para un supuesto exactamente idéntico establece en su Fundamento Segundo:

es indudable que el evento puede calificarse como un hecho de la circulación en el que, por manipulación incorrecta de la carga o al realizar una brusca maniobra el conductor, o por la acción de ambos factores, aquella cae y causa daño a otro vehículo..

Nos encontramos ante un supuesto que ha de ser asumido por el Juzgado ad quem, por el que por medio de una incuriosa maniobra del conductor que negligentemente no repara en el vehículo de mi patrocinado, golpea al mismo y por ello se desprende la mercancía que portaba.

Al ser un hecho derivado de accidente de circulación, incluido por tanto en el contrato de seguro, no excluido en la propia póliza aportada por la compañía Seguros Mercurio S.A., consideramos que la demandada esta [sic] legitimada activamente y obligada a indemnizar los daños sufridos a la recurrente.

A mayor abundamiento nos vemos en la necesidad de invocar el artículo 3 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor 7/2001, de 12 de enero, que literalmente reza:

A los efectos de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y del seguro de suscripción obligatoria regulado...

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