SAP Madrid 85/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:721
Número de Recurso737/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00085/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7038058 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 737/2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1415/2005

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE MADRID

De: GROUPAMA PLUS ULTRA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Sara

Procurador: JOSÉ ANTONIO SANDÍN FERNÁNDEZ

Contra: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ-NOVOA

PONENTE: ILMO. SR. DON ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En Madrid, a treinta de enero de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1415/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes la mercantil GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y Dª Sara, representada por el Procurador Sr. Don José Antonio Sandín Fernádnez y defendido por Letrado, y de otra como apelada demandada la mercantil PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1415/2005, en fecha 22 de enero de 2.007, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el procurador D. JOSÉ ANTONIO SANDÍN FERNÁNDEZ en nombre y representación de GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y Dña. Sara contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS YR EASEGUROS A PRIAM FIJA, absolviendo a dicha aseguradora demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda y debo condenar y condeno a las actoras al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 8 de enero de 2.008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de Enero de 2.008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 5 de octubre de 2005, la representación procesal de «Groupama Plus Ultra» y de doña Sara ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad aseguradora «Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija», en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «..sentencia por la que se condene a la parte demandada [..] a abonar la cantidad de 14.712,17 Euros (2.012,82 Euros por los daños del vehículo abonados por Groupama Plus Ultra y 12.690,35 Euros por los daños personales a D.ª Sara ) en concepto de principal indemnizatorio, más los intereses legales generales y los moratorios que directamente pesan sobre la repetida aseguradora en los términos de ley y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto de 6 de octubre de 2005 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de noviembre de 2005 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que desestimando la demanda, absuelva a esta parte de los pedimentos realizados con expresa condena en costas a la actora».

(4) Por proveído de 4 de noviembre de 2005 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 9 de mayo de 2006, en el que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 17 de enero de 2007 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 22 de enero de 2007 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de febrero de 2007 la representación procesal de la parte actora vencida «Groupama Plus Ultra» y doña Sara interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(7) Por proveído de 13 de febrero de 2007 se acordó tener por preparado el recuso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de marzo de 2007, la representación procesal de «Groupama Plus Ultra» y doña Sara interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «..ALEGACIONES

PRIMERA

El Tribunal Supremo en sentencia de 21 de Junio de 1998 señala "El juzgador de la alzada se encuentra frente a la cuestión debatida con la plenitud de conocimiento y en la misma posición que tuvo el originario, tanto en la cuestión de hecho como de derecho".

SEGUNDA

De la misma manera por sentencia de 11 de Julio de 1998 del T.S, señala " El Tribunal Supremo Ad Quem conoce y resuelve todas las cuestiones planteadas en el pleito y consiguientemente cuando la apelación se formula sin limitaciones, somete al Tribunal que de ella entiende el total conocimiento del Litigio en términos que le faculta para valorar los elementos probatorios y apreciar las cuestiones debatidas según su propio criterio".

TERCERA

En la AUDIENCIA el día 8 de Mayo de 2006, se propuso la PRUEBA por esta parte, siendo admitida toda la propuesta y comprometiéndose esta parte para facilitar el trabajo del Juzgado, a que compareciera el Médico que realizo [sic] el informe Pericial y los testigos.

El día del juicio el 17 de Enero de 2007, los testigos y el Médico no comparecieron, dejando a esta parte sin prueba y solicitando que se realicen dichas pruebas como DILIGENCIAS FINALES que no fue estimada por el Juez A quo.

Entiende esta parte que para adquirir conocimiento exacto de los hechos que sirvan de base para fundamentar el FALLO, han quedado confusos o poco determinados por las pruebas, al no poder realizar la prueba de los testigos y del Médico, es necesario esclarecer debidamente los hechos mediante pruebas y habiendo sido propuestas y admitidas en primera instancia la prueba Pericial y testifical conforme al art.460.2.2° de la LEC.

Solicitamos se realice en segunda instancia la prueba Pericial propuesta por esta parte y la TESTIFICAL de D.ª Asunción.

CUARTA

La prueba que proponemos para esclarecer los hechos, que fue propuesta, admitida y no pudiendo celebrarse debido a la incomparecencia del Médico y la Testigo, por causa no imputable a la parte actora, es clave ya que como queda probado por la DOCUMENTAL solicitada a PELAYO SEGUROS, conforme al art. 328 de de la LEC. D.ª Asunción percibió una indemnización de PELAYO SEGUROS de 2.739,16 E (DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON DIECISEIS E), siendo esta [sic] la que colisionó con el vehículo asegurado en GROUPAMA PLUS ULTRA, que quedará probado con la testifical de D.ª Asunción, siendo clave la ratificación del Médico para determinar las lesiones de D.ª Sara, teniendo en cuenta que ha sido impugnado el informe por la contraparte.

Conforme al art. 460.2 2.ª de la LEC en el presente asunto se dan todos los requisitos señalados para realizar en SEGUNDA INSTANCIA la prueba que solicitamos:

  1. - Fueron propuestas y admitidas en primera instancia y lo fueron en la AUDIENCIA PREVIA el día 9 de Mayo de 2006.

  2. - No pudieron realizarse por causa NO IMPUTABLE a la parte actora ya que no comparecieron y aunque la parte actora se había comprometido a que comparecieran, su no comparecencia en [sic] entendemos que no le es imputable.

QUINTA

Se tenga por reproducidos [sic] en la apelación todos los hechos y fundamentos de derecho, de nuestro escrito de...

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