SAP Madrid 64/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2007:1519
Número de Recurso8/2005
Número de Resolución64/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00064/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 8 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a veintinueve de enero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 465/2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 8 /2005, en los que aparece como parte apelante Jose Pedro, Bárbara, Guillermo y CHALET 2000 S.A. representado por el procurador D. SANTIAGO TESORERO DIAZ,, y como apelado Pedro Enrique y Emilia, representado por la procuradora Dª DOLORES JARABA RIVERA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 4 de mayo de 2.004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que no apreciando la concurrencia de las excepciones opuestas y entrando a conocer del fondo del asunto, debo estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jaraba Rivera en nombre y representación de D. Pedro Enrique y Doña Emilia contra Chalet 2000, S.L., D. Jose Pedro, Doña Bárbara y D. Guillermo, todos ellos debidamente representados por el Procurador Sr. Tesorero, debo condenar y condeno a los demandados al pago a los actores de la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO, intereses legales computados de conformidad con lo establecido en el art. 921 de la LEC, con expresa imposición de las costas procesales a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se rechazan los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los de la presente y, en su lugar:

PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique y Dª Emilia, condenando a la entidad Chalet 2.000, S.A., D. Jose Pedro, Dª Bárbara y a D. Guillermo, en los términos que se hacen constar en los antecedentes de hecho de la presente resolución. Frente a la misma se alzan los demandados condenados alegando, en primer término, la defectuosa constitución de la relación jurídica procesal y la nulidad de la ampliación de la demanda frente a la entidad Chalet 2000, y la variación del concepto por el que se demandada a D. Jose Pedro. Subsidiariamente, decretar la nulidad de actuaciones a partir de la comparecencia celebrada en primera instancia el 22-6-01; en segundo lugar, la falta de legitimación -ad causam- de los demandados D. Jose Pedro y la entidad Chalet 2000; por último, en tercer lugar error en la valoración de la prueba, sosteniendo que los apelantes no habían incumplido sus obligaciones.

- Por su parte la representación procesal de D. Pedro Enrique y Dª Emilia, impugnaron el recurso interpuesto de contrario mostrando su conformidad con la sentencia de instancia e interesando se confirmara en su integridad con expresa condena en costas a los hoy recurrentes.

- La sentencia recurrida contempla frente a la acción deducida por los demandantes en primera instancia, apelados en esta alzada, la desestimación de las excepciones procesales previas de falta de representación basada en la insuficiencia del poder del procurador de los demandantes, igualmente la desestimación de la falta de legitimación activa y la falta de acción de la co- demandante Dª Emilia y, por último, la excepción de falta de legitimación pasiva del co- demandado D. Jose Pedro. En cuanto al fondo del asunto, estima acreditado los hechos alegados en la demanda por los, allí actores, es decir, que el co-demandado Sr. Jose Pedro en calidad de apoderado de los co-demandados, vendió mediante contrato privado de compraventa el día 4-8-97, la vivienda unifamiliar y parcela sita en la calle DIRECCION000 en el término municipal de Villa del Prado, finca núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de San Martín de la Vega. En el apartado de cargas la parte vendedora hacía constar que la finca se hallaba gravada con una hipoteca para garantizar un préstamo de 4.000.000 ptas, estipulando el precio total de la compraventa en la cifra de 9.500.000 ptas reteniendo la parte compradora 4.500.000 ptas para amortizar el importe de la hipoteca pendiente. Pero, lo cierto, es que los vendedores adeudaban a la firma del contrato privado de compraventa la cifra por 5.420.000 ptas de principal por la hipoteca pendiente, esto es, casi más de un millón de pesetas de más frente a la cantidad que se había manifestado en el...

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