SAP Salamanca 251/2006, 23 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO |
ECLI | ES:APSA:2006:365 |
Número de Recurso | 149/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 251/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 251/06
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JAIME MARINO BORREGO
DON JESUS PEREZ SERNA
En la ciudad de Salamanca a veintitrés de Mayo de dos mil seis.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL nº 252/05 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Béjar, Rollo de Sala nº 149/06; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Don Aurelio representado por la Procuradora Doña Verónica Rojo Martín y bajo la dirección del Letrado Don Raúl Rojo Martín y como demandado-apelado GROUPAMA PLUS ULTRA representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Sánchez Benítez de Soto y como demandados rebeldes ALMACENES REVILLA S.A. y Gustavo, habiendo versado sobre daños derivados de la circulación de vehículos.
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- El día 19 de Diciembre de 2005 por el Sr. Juez de Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Béjar se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Rodríguez de Ocampo en nombre y representación de D. Aurelio, contra Almacenes Revilla S.A., D. Gustavo y Groupama Plus Ultra, declarados los dos primeros en rebeldía procesal y representada la última pro Dª Mª Teresa Asensio Martín y, en consecuencia condenar solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de mil cuatrocientos euros, condenando a la aseguradora al pago del interés legal incrementado en un 50%, sin hacer expresa condena en costas, por lo que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y la mitad de las comunes."
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- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Necesidad de obtener la victima la "restitutio in integrum" una vez constatada la intención de reparar el vehículo, impugnando la prueba pericial por no ser ratificada en el acto del juicio, para terminar suplicando se dicte sentencia estimando el recurso de apelación y consecuentemente, revocando la sentencia apelada, dicte sentencia por la que se estime totalmente la demanda, condenando a los demandados al pago de dos mil seiscientos veinte euros con treinta y cinco céntimos (2.620,35 €) a mi mandante, más la condena a la entidad aseguradora al pago de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y condena en costas. Solicita mediante OTROSI DIGO práctica de prueba.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso articulado, confirme la sentencia de instancia e imponga las costas de la apelación a la parte recurrente.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, denegándose su práctica por Auto de fecha 23 de Marzo de 2006, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día diecisiete de Mayo de dos mil seis pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente para dictar sentencia.
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- Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.
La única cuestión debatida en el presente procedimiento y ahora en el recurso es cual debe ser el importe de la indemnización derivada del accidente de tráfico que tuvo lugar el 13 de Enero de 2005 y una vez que la aseguradora Groupama Plus Ultra acepta la responsabilidad.
En la demanda el actor solicita una indemnización que establece en 2.620,35 euros que se corresponden con el presupuesto de reparación de su vehículo, Peugeot 504, matrícula M-240-CT. La aseguradora demandada ofrece una indemnización de 1400 euros entendiendo que con ello triplica el valor venal señalado por el perito de 480,81 euros, al considerar al vehículo siniestro total y establecer que tenia 126.171 kilómetros.
La sentencia de instancia, después de...
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