SAP Zaragoza 150/2006, 15 de Marzo de 2006

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2006:474
Número de Recurso80/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAJAVIER SEOANE PRADOANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00150/2006

SENTENCIA núm. 150/2006

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a quince de marzo de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1071/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 80/2006, en los que aparecen como partes apelantes D. Jesús y MAPFRE representados por el Procurador D. JUAN CARLOS JIMENEZ GIMENEZ, y asistidos por el Letrado D. JAVIER JIMENEZ JIMENEZ y D. Daniel, representado por la Procuradora Dª EVA Mª DELGADO LOPEZ y asistido por el Letrado D. JOSE A. BLESA LALINDE y como parte apelada D. Jose Carlos, D. Bernardo y ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representados por el Procurador D. FERNANDO GUTIERREZ ANDREU y asistidos por la Letrada Dª MARIA-PILAR LAGUNA MARIN-YASELI; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 2 de noviembre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: A-Que desestimando la demanda formulada por Don Jesús contra Don Bernardo y contra Zurich España Compañía de Seguros S.A.

1-Se absuelve a dichos demandados de las pretensiones contra ellos formuladas.

2-Con imposición de costas a la parte actora.

B-Que estimando la demanda formulada por Don Jose Carlos contra Don Jesús y contra Mapfre Mutualidad de Seguros:

1-Se condena a la parte demandada a pagar solidariamente al actor la cantidad de 10.643,56 euros, mas la entidad de seguros el interés legal incrementado en el 50 por 100 desde el día 19 de julio de 2.004.

2-Con imposición de costas a la parte demandada.

C-Que estimando en parte la demanda formulada por Don Daniel contra Don Jesús, Mapfre SA, Don Bernardo y contra Zurich SA.:

1-Se condena a Don Jesús y a Mapfre Mutualidad de Seguros pagar a la parte actora la cantidad de 2.020 euros, más la entidad de seguros el interés legal incrementado en el 50 por 100 desde el día 19 de julio de 2.004.

2-Se absuelve a Don Bernardo y a Zurich SA de las pretensiones contra ellos formuladas.

3-Sin expresa imposición de costas respecto a la parte demandada objeto de condena. Con imposición de costas al actor respecto a la parte demandada absuelta.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por las representaciones procesales de D. Jesús y Mapfre, y de D. Daniel se interpusieron contra la misma recursos de apelación; y dándose traslado a la partes se presentaron los correspondientes escritos de oposición a los recursos; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, mientras que no se opongan a los de la presente resolución, y

PRIMERO

En relación al recurso interpuesto por el Procurador Sr. Jiménez Giménez: la parte que inicia el procedimiento interpone recurso de apelación contra la Sentencia que le es desfavorable, rebatiendo la argumentación contenida en la misma por la que se declara su culpabilidad en el accidente objeto de enjuiciamiento, al afirmar de nuevo que su responsabilidad debe imputarse a la parte por ella demandada, que era el conductor del turismo que en su repetida versión se le aproximó por la izquierda, y por lo mismo, conforme al Código de la Circulación y su argumento, debería haber respetado la preferencia de paso. Ocurre el accidente en una amplia explanada de entrada al aparcamiento de un restaurante -Fotografías aportadas a los folios 172 y siguientes de estas actuaciones--, que está situada en una zona en la margen de la autopista, desde la cual había accedido dicha parte conduciendo el turismo de su propiedad, y, circulando ya por ese terreno, se produce la colisión con el otro coche que de igual modo marcha por la misma, siendo hora diurna de un día de verano. Resulta hecho ciertamente innegable que la circulación por dicho espacio está sometida a las reglas contenidas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de...

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