SAP Álava 321/2000, 3 de Octubre de 2000

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2000:607
Número de Recurso252/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2000
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 321/00

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 252/00, Autos de Juicio Verbal nº 198/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, promovido por CIA AXA

AURORA IBÉRICA DE SEGUROS dirigida por el Letrado D. Andrés Garrido Alvarez y representado por el Procurador D. José Ignacio Beltrán Arteche, frente a la sentencia dictada en fecha 12.7.00, siendo parte apelada D. Ángel Daniel dirigido por el Letrado D. José Carlos Montes y representado por el Procurador D. Jesús Mª De las Heras Miguel, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva dice: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL en representación de D. Ángel Daniel , frente a "Autopista Vasco-Aragonesa" y Seguros AXA, condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la suma de UN MILLON QUINIENTAS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS TREINTA Y CINCO PESETAS

(1.568.635.-ptas.), más los intereses legales que serán los del art. 20 de la L.C.S. para la Cía. Aseguradora, así como al pago de las costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por la representación de Cía Axa Aurora Ibérica de Seguros, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido en ambos efectos, e impugnado por la representación de D. Ángel Daniel , elevándose los autos a esta Audiencia 12.9.00.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando la causa al Magistrado para que, previa deliberación de Sala se dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente vuelve a reiterar las excepciones alegadas en la contestación a la demanda, en primer lugar analizaremos la falta de legitimación activa del actor para reclamar parte de las cuantías, alega la cía AXA que el SR. Ángel Daniel tenía contratado un seguro a todo riesgo que tras el siniestro asumió sus obligaciones contractuales, siendo la cía Winterthur la única legitimada para efectuar la reclamación subrogatoria vía judicial.

En efecto, de las pruebas practicadas ha quedado demostrado que la cía Winterthur ha pagado la mayor parte de los daños y perjuicios derivados del siniestro, el Sr. Ángel Daniel declara en confesión judicial que la cia Winterthur pagó la reparación del vehículo y también los gastos de grúa y su traslado desde el lugar del siniestro hasta su domicilio en Munguia, así como los gastos de alquiler de un vehículo que sustituyera al siniestrado durante el tiempo en que éste permaneció en reparación, declaración que queda corroborada por la testigo Sra. Pilar , representante legal de Bikar Motor, taller dónde se reparó el vehículo quien afirma que la cia de seguros Winterthur abonó la suma de 1.196.396 ptas., mientras que el Sr. Ángel Daniel tuvo que abonar las 45.000 ptas. de franquicia que figuran en el anexo nº 3 de la contestación. De todo ello se desprende que el Sr. Ángel Daniel no puede reclamar en vía judicial la totalidad de los daños y perjuicios puesto que ya fue indemnizado por su cía aseguradora, produciéndose una...

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