SAP Segovia 289/2004, 27 de Diciembre de 2004

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2004:491
Número de Recurso402/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2004
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 289 / 2004

C I V I L

Recurso de apelación

Número 402 Año 2004

Juicio Ordinario

Número 693 Año 2003

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia , a veintisiete de diciembre de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; Mª José Villaláín Ruiz, y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Rosa , mayor de edad, con domicilio en Altea (Alicante), C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; contra JUNTA AGROPECUARIA LOCAL DE NAVAS DE SAN ANTONIO, en la persona de su legal representante, con domicilio en Navas de San Antonio (Segovia), contra la Aseguradora MUSINI, en la persona de su legal representante, con domicilio en Valladolid, C/ Santiago, nº 26,4º Izda.; y contra AUTOPISTA A-6, S.A. en la persona de su legal representante, con domicilio en el Centro de Explotación y Control de San Rafael (Segovia), y contra VITALICIO SEGUROS, en la persona de su legal representante, con domicilio social en Hospitalet de Llobregat (Barcelona), C/ Gran Vía nº 71; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante 1º, Autopista A-6, S.A., representada por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y defendida por el Letrado Sr. Sanchez Albarran, y Dª Rosa , como 2º apelante, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por la Letrado Sra.Casado Sastre, y como apelado , la Junta Agropecuaria Local de Navas de San Antonio, representada por el Procurador Sr. Hernández Manrique y defendida por el Letrado Sr. Municio González, y como demandado-apelado, Cía Seguros Musini, S.A., representada por la Procuradora Sra. González Salamanca y defendida por el Letrado Sr. Rodriguez Monsalve, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha treinta de julio de dos mil cuatro, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz, en representación de Rosa , contra la entidad Autopista A-6 S.A., y desestimando la demanda frente a la Junta Agropecuaria Local de Navas de San Antonio y la entidad aseguradora Musini, condeno a la entidad Autopista A-6 S.A. a abonar a la demandante la suma reclamada de 4.832,86 euros, más los intereses a que se refiere el artículo 576 de la LEC , con condena en las costas de la demanda a la referida entidad demandada, absolviendo a las otras dos codemandadas de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante respecto de esas dos codemandadas absueltas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representaciones procesales de Autopista A-6, S.A. y Dª Rosa , se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hecho origen de este proceso radica en el siniestro del vehículo de la actora., cuando circulaba por el kilómetro 65 de la Autopista A-6, al colisionar con un jabalí; y demandados que fueron la entidad titular del coto de caza más cercano y la concesionaria de la autopista, así como sus respectivas aseguradoras, sólo resultan condenados en sentencia a indemnizar los perjuicios derivados del accidente, la concesionaria, AUTOPISTA A-6 SACE, y su aseguradora, Banco Vitalicio.

Resolución que es recurrida en primer lugar por la parte actora cuyo primer motivo de apelación lo centra en error en la valoración de los medios de prueba e infracción de las normas legales y jurisprudencia.

Argumenta que La Sentencia de instancia desestima la demanda respecto de las codemandadas JUNTA AGROPECUARIA LOCAL DE NAVAS DE SAN ANTONIO y la entidad aseguradora MUSINI porque considera que no hay ningún dato que permita deducir que el jabalí causante del accidente provenía dle coto de caza de que es titular la Junta Agropecuaria y porque no se conoce por qué lugar pudo haber entrado en la autopista, dándose la circunstancia de que el punto del accidente coincide con una zona de viaducto, no siendo posible el acceso a la misma desde sus márgenes.

En los escritos forenses de contestación a la demanda, de ambas codemandadas absueltas, no se formuló objeción alguna respecto de la procedencia del animal.

La Junta Agropecuaria admitió la realidad del accidente en la forma descrita en la demanda ( Hecho Primero: " no negamos que el accidente se produjera en la forma indicada"); y se reconoció titular del coto de caza nº SG-10411 existente en las inmediaciones de la vía y punto kilométrico del siniestro, sin efectuar alegación alguna que pretendiera exonerar su responsabilidad con base a la posible existencia de otros cotos en las inmediaciones de los que hubiera podido proceder el animal. No era esta la cuestión objeto de debate que centraba dicha demandada en su falta de responsabilidad que imputaba a la concesionaria de la autopista, pero sin discutir la procedencia del animal cazable que se predicaba en la demanda.

Por su parte, la aseguradora MUSINI negando hasta el accidente al no aportarse un atestado con los requisitos y contenido que ella mencionaba, acababa atribuyendo la responsabilidad, también, a laconcesionaria de la autopista.

El hecho de que, a través de las pruebas practicadas resultara evidenciado que el punto kilométrico en el que se produjo el accidente coincidía con un tramo de viaducto (extremo este que se desconocía por esta dirección técnica al redactar la demanda, pues, ninguno de los documentos utilizados al efecto, lo identificaban como tal, ni siguiera el informe de la Guardia Civil unido a la demanda, omisión a la que no se puede atribuir mayor efecto, ya que identificado el punto kilométrico cualquiera de los demandados, más conocedores de la zona, podían haber identificado el lugar, sin que se hiciera la más mínima mención) este hecho no supone una alteración de las circunstancias que permita considerar que no está acreditada la procedencia del jabalí, sin perjuicio de que, dicha duda se introdujera de contrario en fase de conclusiones en el acto del juicio por vez primera.

El accidente se produce en una vía de seguridad, en un concreto punto kilométrico, en cuyas inmediaciones existe un coto de caza en cuyos terrenos puede habitar y transitar un jabalí, hecho éste que no ha sido discutido; el jabalí animal viajero por excelencia se desplaza preferentemente por zona de monte, invadiendo zonas de seguridad que se cruzan en su camino, en su discurrir por el campo, pero no porque el asfalto constituya su hábitat natural, sino porque se alza como un elemento que interrumpe su normal tránsito por la naturaleza y deba de superar el obstáculo para recuperar su hábitat y seguir su camino instintivamente.

Lo Lógico es que el jabalí implicado en el accidente hubiera accedido a la vía de seguridad, desde los terrenos del coto de caza más próximos al lugar del accidente porque su intención, la más lógica y propia de su actuar instintivo, era la de cruzar el obstáculo y recuperar el monte, que se le ofrecía enfrente; presumiblemente, al no encontrar una salida inmediata o quizá atraído por olores de las grasas, aceites o carburantes que puede haber derramados sobre la calzada deambulará por las inmediaciones del lugar (respuesta del testigo D. Marcos las preguntas formuladas por la Junta Agropecuaria, a la 3ª), sin que, el normal devenir de los acontecimientos, permita llegar a la conclusión, no acreditada en forma alguna, de que el jabalí pudiera proceder de los terrenos de un coto más alejado y viniera recorriendo la autopista, como un usuario más de la misma, porque esta conclusión contradice la realidad de la...

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