SAP A Coruña 400/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2007:2278
Número de Recurso127/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución400/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00400/2007

CORUÑA 1

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000127 /2007

FECHA REPARTO: 12.3.07

SENTENCIA

Nº 400/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA, a trece de Septiembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 596/1995-L, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DON Iván, representado en ambas instancias por el Procurador SR. LÓPEZ-RIOBÓO Y BATANERO y defendido por el Letrado SR. LÓPEZ FERNÁNDEZ, y de otra como DEMANDADOS- APELADOS DON Marco Antonio, asistido del Letrado SR. VAZQUEZ MATO; y CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS, defendido por el ABOGADO DEL ESTADO; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS SUFRIDOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ACORUÑA, con fecha 31.10.05. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador don Víctor López Riobóo, en nombre y representación de don Iván, contra don Marco Antonio y el Consorcio de Compensación de Seguros, DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Marco Antonio Y AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS A QUE ABONEN AL ACTOR LA CANTIDAD DE TRES MILS SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (3.750,32 €).

Habiéndose entregado al actor la cantidad de 606.929 pesetas, resta por abonar al mismo el importe de 102,60 euros, incrementados con los intereses del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución y hasta el efectivo pago.

En materia de costas, corresponde a cada parte el abono de las causadas a su instancia, siendo el de las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta sentencia, podrán interponer recurso de apelación ante la Ilma Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, que se preparará ante este mismo Juzgado con sujeción a lo prevenido en los artículos 455 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Iván, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, excepto en lo que contradigan los siguientes, y:

PRIMERO

La sentencia de...

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