STSJ Cataluña 576/2003, 28 de Enero de 2003

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2003:1132
Número de Recurso3236/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución576/2003
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZD. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

Rollo núm. 3236/2002

Rollo núm. 3236/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MIF

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

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En Barcelona a 28 de enero de 2003

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 576/2003

En el recurso de suplicación interpuesto por Silvio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 27 de los de Barcelona de fecha 30 de enero de 2.002 dictada enel procedimiento nº. 511/2001 y siendo recurrido CENTRO EUROPEO DE EVOLUCIÓN ECONÓMICA, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de julio de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida lademanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Silvio , debo absolver y absuelvo a la empresa Centro Europeo de Evolución Económica, S.A., de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Don Silvio viene trabajando para la entidad demandada, con la categoría profesional de Titulado Superior Consultor Senior, antigüedad desde el 14.12.92, y salario bruto mensual medio con prorratas de pagas extras de 594.244,- ptas. - Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 12, de 3 de julio de 2.000, confirmada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 2 de febrero de 2.001; docs. nº. 1 y 2 del ramo de prueba de la demandada -.

  2. - La empresa cuando no había actividad con clientes y en la propia empresa (Stand-bye) abonaba sólo la parte fija del salario, sin porcentaje alguno sobre horas facturadas. Tal práctica se realizaba ya en 1.995.- hecho probado nº. 17 de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 21 de los de Barcelona, de 30 de noviembre de 2.000, confirmada por otra del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 20 de julio de 2.001, docs., 3 y 4 del ramo de prueba del demandado.-

  3. - Las retribuciones del actor superan en su conjunto y cómputo anual las retribuciones del Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras dePlanificación, Organización de Empresas y Contable (BOE núm. 234 de 20.9.00) de aplicación al supuesto de autos.- hecho probado 5º de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 26 de los de Barcelona, doc. nº. 11 del ramo de prueba del demandado.-4.- En fecha 16.3.00, el actor interpuso demanda de extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 50.1 a) del ET, fundada en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que redundan en perjuicio de su formación profesional o menoscabo de su dignidad. Demanda que fue desestimada por la Sentencia del Juzgado de lo social nº. 12, de 3 de julio de 2.000, confirmada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 2 de febrero de 2.001.- docs. nº. 1 y 2 delramo de prueba de la demandada.-

  4. - El actor interpuso demanda de reclamación de cantidad por diversos conceptos - reclamación de salario variable como fijo, horas extraordinarias, días festivos, tiempo de desplazamiento, taxis, stand-bye, antigüedad y diferencia de dietas, que fue estimada parcialmente, sólo en lo relativo a la paga de antigüedad y las diferencias de dietas, por la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2.000 por el Juzgado de lo Social nº. 21 en los autos 242/00, y confirmada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 20 de julio de 2.001.- Docs. nº. 3 y 4 del ramo de prueba del demandado.

  5. - Ante el Juzgado de lo social nº. 32 se siguió proceso a instancias del Sr. Silvio , en virtud del cual se reclamaba a la hoy demandada, horas extras, días festivos, diferencias comisiones en un cliente por anulación y en concepto de antigüedad. Recayò sentencia estimatoria parcialmente en lo relativo a diferencias de dietas, antigüedady comisión, en fecha 13 de junio de 2.001.- doc. nº. 5 del ramo de prueba de la demandada.-

  6. - Los hechos alegados en la demanda origen de las presentes actuaciones, son prácticamente todos coincidentes con los ya alegados en los procesos a que se ha hecho referencia. Así los hechos primero y segundo de la demanda son prácticamente coincidentes con el hecho segundo de la demanda que dio lugar al proceso de extinción (doc. nº. 7 del ramo de prueba de la demandada); al hecho sexto de la demanda hace referencia el hecho tercero de la demanda de extinción (doc. 7 del ramo de prueba de la demandada); todos los puntos que se mencionan en el hecho séptimo de la demanda han sido alegados en los procesos anteriores y analizados y resueltosen las sentencias de referencia, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducidas (docs. nº. 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 14 del ramo de prueba de la demandada); lo mismo sucede con los hechos octavo, noveno y décimo de la demanda apareciendo la referencia a los mismos en la demanda de extinción y en la sentencia resolviéndola (docs. 1, 2 y 7 del ramo de prueba de la demandada).

  7. - La situación de conflicto entre las partes surge desde principios de 1.999, cuando se nombra DIRECCION000 al Sr. Augusto , cargo que duró hasta junio de 2.000 en que fue nombrado DIRECCION000 a Don Constantino .- hecho no controvertido.-

  8. - El 23.6.00, día siguiente a la celebración del acto de juicio (22.6.00) en el proceso resolutorio, ante el Juzgadode lo Social nº. 12 de los de Barcelona, el actor solicita excedencia voluntaria por dos años, que le es concedida por la empresa con efectos de 26.6.00.- anexos 17 y 18 de los que acompañan a la demanda, y doc. nº. 87 del ramo de prueba de la parte actora.-

  9. - El día 26.6.00 el actor inició proceso de IT por enfermedad común. Con anterioridad había permanecido desde el 5 al 20 de mayo de 2.000 en situación de IT.- anexo segundo de los que acompañan a la demanda, hecho probado 14º de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 26 de los de Barcelona. Docs. nº. 1 y 11 del ramo de prueba de la demandada.-

  10. - El actor fue diagnosticado de trastorno depresivo-ansioso reactivo a stress laboral, en fecha 19.3.01, recomendando siga en situación de IT durante tres meses más. En ese mismo informe el actor relata haber sufrido tres depresiones en su vida. En los años 1995, 1998 y 1999, haciendo referencia a problemas a nivel de relación de pareja y conflictos laborales.- anexo 23 de los

    que acompañan a la demanda.- En el año 1.996 en un control por la doctora Trinidad , especialista en psiquiatría y que visita al actor de un síndrome depresivo-ansioso, se aconseja al actor baja laboral.- docs. nº. 8, 9 y 10 del ramo de prueba del demandado reconocidos por el actor.-

  11. - El actor fue dado de alta médica por Inspección el 5.7.01 e iniciado expediente de incapacidad permanente y tras el oportuno reconocimiento por Uvami el 23.11.01, que le diagnosticó de trastorno adaptativo actualmente leve, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución el 11.12.01 en virtud de la cual declaró que no procedía declarar al trabajador en ningún grado de incapacidad permanente.- doc. nº. 19 del ramo de prueba de la actora.-

  12. - El 17 de julio de 2.000 el actor fue despedido, e impugnada la decisión extintiva, recayó Sentencia en el Juzgado de lo Social nº. 26 de los de Barcelona, el 18.12.00 declarando el despido como improcedente, habiendo optado la empresa por la readmisión del trabajador (anexos 20 y 21 de los que acompañan a la demanda), dicha Sentencia fue confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 19.12.01 al entender "que el comportamiento imputado al trabajador no es en modo algunoconstitutivo de falta tan grave como para ser sancionado por despido".- doc. nº. 11 del ramo de prueba de la demandada.-

  13. - En fecha 27 de marzo de 2.001 la empresa demandada interpuso demanda contra el Sr. Silvio en reclamación de cantidad alconsiderar que el Sr. Silvio había vulnerado el pacto de no concurrencia. Tal demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº. 14 de los de Barcelona de fecha 19.7.01 por falta de prueba.- doc. nº. 12 del ramo de prueba de la demandada.-

  14. - Previa denuncia de determinados trabajadores de la empresa demandada, entre ellos el actor, la Inspección de Trabajo de Barcelona levantó actas de infracción en fecha 2.1.01, recayendo Resolución de la Direcció General de Relacions Laborals el28 de mayo de 2.001, en virtud de la cual se sanciona a la empresa demandada con 500.000,- ptas. por exceso de jornada.- docs. 25 y 26 del ramo de prueba de la actora y doc. nº. 13 del ramo de prueba de la demandada.-

  15. - En fecha 19.5.00 la empresa transfirió a la cuenta bancaria del actor la suma de 119.435,- ptas. en concepto de nota de gastos 2/2000.- doc. nº. 14 del ramo de prueba de la demandada reconocido por el actor al ser interrogado.-

  16. - Solicita la parte actora se condene a la empresa demandada a que le abone en concepto de daños y perjuicios por daño moral la suma de 28.000.000,- ptas. de las que 14.000.000,- ptas. las reclaman en concepto de salarios dejados de percibir por los dos años de excedencia y los restantes14.000.000,- ptas. en concepto de daños psíquicos.

  17. - Presentada papeleta de conciliación ante el SCI del Departament de Treball, el 25.6.01, se celebró el acto el día 17.7.01, con el resultado de...

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