SAP Madrid 340/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2008:8615
Número de Recurso122/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00340/2008

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 122 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a once de junio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1129 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 122 /2008, en los que aparece como parte apelante VALLEHERMOSO DIVISION PROMOCIONES S.A.U. representado por el procurador DON GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO, y como apelado DON Felix Y DOÑA Amparo, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON ARMANDO GARCIA DE LA CALLE, sobre reclamación de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 24 de septiembre de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Felix y Doña Amparo contra la mercantil VALLEHERMOSO DIVISION PROMOCION SAU y condeno a la demandada a satisfacer a los demandantes la suma de TRES MIL EUROS (3.000,00 euros), e intereses del artículo 576 de la LEC. Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante VALLEHERMOSO DIVISION PROMOCIONES S.A.U., al que se opuso la parte apelada DON Felix Y DOÑA Amparo, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de junio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada

PRIMERO

Don Felix y doña Amparo interpusieron demanda de juicio ordinario contra la sociedad anónima unipersonal Vallehermoso División Promoción, a quien compraron una vivienda en construcción en la Residencial Parque Golf en el término municipal de Alcorcón, en reclamación de la suma de 18.056 €, que era la cantidad en que valoraban los daños materiales y morales sufridos por el incumplimiento contractual en cuanto, estando pactada la entrega de la vivienda durante el mes de junio de 2005, no la efectuaron hasta el 20 de diciembre del mismo año.

Contra la sentencia que condenó a la constructora Vallehermoso a pagar solamente la suma de 3.005,06 € a los demandantes por los daños morales sufridos por los mismos a consecuencia del retraso en la finalización y entrega de los pisos que habían sido adquiridos durante la construcción del edificio, ya que no se habían acreditado perjuicios materiales en cuanto estaban viviendo en la casa de un familiar sin abonar renta alguna, la citada sociedad ha interpuesto el recurso de apelación que nos corresponde examinar en este momento en el que viene a defender lo siguiente:

  1. No se ha tenido en cuenta la situación extraordinaria e imprevisible que ha provocado el retraso en la entrega de la vivienda, en cuanto las obras de urbanización precisas para dotar a ese sector de la calles, redes de saneamiento, de abastecimiento de agua, luz correspondían a la entidad RED CARPA, que las abandonó en el mes de febrero de 2004 cuando debía tenerlas finalizadas, hechos de los que estaban debidamente informados los adquirentes.

  2. El retraso en la finalización de la obra no era una estipulación contractual esencial del contrato, lo que explica que los actores no hayan dirigido a la constructora alguna comunicación por el retraso, por lo que no puede predicarse un incumplimiento por parte del deudor, ni estimar que exista alguna responsabilidad del mismo por dolo, negligencia o morosidad.

  3. Falta de existencia y acreditación de un daño indemnizable, ya que no se ha acreditado debidamente el supuesto daño moral, ya que los mismos siguieron viviendo en la misma casa cedida por un familiar sin coste alguno, sin que se haya demostrado que se alteraron los planes de la pareja, en cuanto, limitándose a invocar que se produjo una situación de angustia, inseguridad y zozobra, no han explicado, al margen de la tardanza en la entrega, que hechos relacionados con la misma han causado esas situaciones anímicas y el correspondiente daño moral.

  4. Con carácter subsidiario a los anteriores y para el caso que se estimara que debía reconocerse el, alegó la falta de proporcionalidad de la condena impuesta, entendiendo que, en función de las circunstancias concurrentes, la indemnización no debería ascender de la suma de 900 euros.

Antes de comenzar a analizar las cuestiones suscitadas por...

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