SAP Valencia 500/2010, 4 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución500/2010
Fecha04 Octubre 2010

ROLLO Nº «NUMPRO»

8ª Rollo 484/2010

SENTENCIA Nº 000500/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres:

Presidente

  1. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

    Magistrados

  2. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

    Dª. CARMEN BRINES TARRASO

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    En la ciudad de VALENCIA, a cuatro de octubre de dos mil diez.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. CARMEN BRINES TARRASO, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Moncada, con el nº 000195/2009, por D. Calixto representado en esta alzada por el Procurador Dª. Paula Calabuig Villalba y dirigido por el Letrado Dª.Pilar López Córdoba contra Proyectos y Viviendas Millenium S.L. representado en esta alzada por el Procurador Dª.Begoña Mollá Sanchis y dirigido por el Letrado Dª.Mª. Teresa Sánchez Mordago, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por PROYECTOS Y VIVIENDAS MILLENIUM SOCIDAD LIMITADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Moncada, en fecha 25 de febrero 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Paula Calaguig Villalba, en nombre y representación de D. Calixto contra PROYECTOS Y VIVIENDAS MILLENIUM S.L condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 7822'42 euros, mas los intereses legales desde la interposición de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PROYECTOS Y VIVIENDAS MILLENIUM SOCIDAD LIMITADA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 28 de Septiembre de 2010.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción con fundamento en las siguientes consideraciones: Los litigantes suscribieron en fecha 1 de diciembre de 2006, contrato privado de compraventa de vivienda en construcción, situada en la localidad de Foyos, más su correspondiente plaza de garaje. El precio de la misma se estipulo en 288.406 euros mas IVA resultando un total de 308.594,42 euros. El Sr. Calixto entrego a cuenta un total de 31.000 euros cumpliendo escrupulosamente las obligaciones contraídas, sin embargo estando prevista la fecha de entrega conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato antes del 31 de octubre de 2007, la vivienda no fue entregada en el plazo pactado, por lo cual el mismo opto por la resolución contractual mediante burofax remitido en fecha 3 de septiembre de 2008 remitido a la parte contraria. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se tenga por resuelto el contrato privado de compraventa suscrito por las partes en litigio el día 1 de diciembre de 2006 condenando a la demandada a la devolución al actor de la cantidad de 31.000 euros así como al pago de los intereses legales y costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: la cláusula sexta del contrato que vincula a las partes establece que en el caso de que la parte vendedora no pueda entregar los inmuebles en la fecha prevista, la compradora podrá optar por exigir el cumplimiento de la obligación concediendo a la parte vendedora una prorroga, o por la resolución del contrato. En el primer caso, los inmuebles le serán entregados al adquirente en el plazo mínimo de tres meses a contar desde la obtención de la autorización administrativa para su ocupación, salvo que medie justa causa y siempre que la parte compradora haya cumplido sus obligaciones. Lo cierto es que en el caso presente el comprador insto la prorroga, iniciando las gestiones para la subrogación del préstamo hipotecario, conducta que constituye un acto propio del mismo con trascendencia a efectos de la estipulación sexta, no siendo hasta el 3 de septiembre de 2008 cuando manifiesta su voluntad de resolver el contrato. Puesto que la licencia de primera ocupación fue concedida el 23 de julio de 2008, el plazo para la entrega de los inmuebles debía realizarse con anterioridad al 23 de octubre de 2008; sin embargo, el comprador comunico el 3 de septiembre de 2008 su voluntad de resolver el vinculo solicitando la devolución de la totalidad de los 31.000 euros entregados a cuenta. La promotora envió un fax el 7 de octubre de 2008 comunicando que la resolución pretendida llevaba aparejada una perdida del 20% de la base imponible de todas las cantidades entregadas, por cuanto no se había producido incumplimiento imputable a la vendedora, por lo que procederá la devolución únicamente de 24.800 euros que se llevara a cabo mediante consignación en la cuenta del Juzgado. La actuación del actor evidencia que su intención ha sido siempre la de adquirir el inmueble, sin embargo al no obtener la correspondiente financiación hubo de desvincularse del negocio formalizado, pese a que las viviendas finalmente fueron entregadas antes del 23 de octubre de 2008. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se le tenga por allanada en cuanto a la resolución del contrato de compraventa que vincula a las partes y en cuanto a la devolución del 80% de las cantidades entregadas a cuenta desestimando en consecuencia la solicitud de devolución del restante 20% que asciende a la suma de 6.200 euros.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de...

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