SAP Valencia 257/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2010:2139
Número de Recurso251/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 251/10

SENTENCIA Nº 000257/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE E. VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a trece de mayo de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de VALENCIA, con el nº 000288/2009, por D. Epifanio representado en esta alzada por la Procuradora Dª. ANA Mª BALLESTEROS NAVARRO y dirigido por el Letrado D.JUAN RIERA CABRERA contra PROMOCIONES INMOBILIARIAS AMBROSIO SORIA S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª TERESA CALATAYUD SOLER y dirigido por el Letrado D.SERGIO GONZALEZ MALABIA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Epifanio y PROMOCIONES INMOBILIARIAS AMBROSIO SORIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de VALENCIA, en fecha 11 de Enero de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta en nombre de D. Epifanio contra la mercantil Promociones Inmobiliarias Ambrosio Soria S.A., declaro resuelta la compraventa de a vivienda adquirida por el actor situada en Vilamarxnt (Valencia), edificio recayente a las Calles Lliria, Nou y Quart de Poblet, panta NUM000, puerta NUM001, así como el garaje y trastero demarcados ambos con el número NUM002 de dicho edificio, todo lo cual fué objeto de contrato de compraventa de fecha 26 de abril de 2006; y condeno a la entidad promociones Inmobiliarias Ambrosio Soria S.A. a pagar al actor la cantidad de treinta y dos mil seiscientos noventa y nueve euros y veinte céntimos (32.699,20) en concepto de reintegro de las cantidades abonadas a cuenta de la compraventa resuelta, así como los intereses legales devengados por dicha cantidad, computados desde el requerimiento extrajudicial practicado en fecha 20 de noviembre de 2008.-Que desestimando la demanda reconvencional formulada en nombre de la mercantil Promociones Inmobiliarias Ambrosio soria S.A. contra D. Epifanio, absuelvo al actor reconvenido de los pedimentos formulados en el suplico de la reconvención. No se hace imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Epifanio y PROMOCIONES INMOBILIARIAS AMBROSIO SORIA SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de Mayo de 2010 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción con fundamento en las siguientes consideraciones: D. Epifanio adquirió mediante contrato de 26 de abril de 2006 la vivienda puerta NUM001, aparcamiento NUM002, y trastero NUM002 pertenecientes al edificio pendiente de edificar en Vilamarxant, calles Liria, Nou y Quart de Poblet por el importe de 147.533 euros. Se estableció en el contrato que la vivienda se entregaría antes del segundo cuatrimestre de 2008 (es decir, antes del 30 de abril), sin embargo dicha estipulación ha sido incumplida por la demandada en cuanto a fecha de interposición de la demanda (18 de febrero de 2009) no se han puesto a disposición del actor los inmuebles adquiridos. La demandada además ha conculcado de manera frontal la Ley 57/68 que obliga a garantizar frente al comprador de un edificio que se encuentre en fase de construcción la restitución de las cantidades entregadas a cuenta. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se declare resuelto el contrato de compraventa, de la vivienda garaje y trastero adquiridos por el Sr. Epifanio y se condene a la demandada a pagar al actor la cantidad de 32.699,20 euros en concepto de reintegro de las cantidades abonadas a cuenta de la compraventa resuelta, así como los intereses legales devengados por dicha cantidad computados desde el requerimiento extrajudicial practicado en fecha 20 de noviembre de 2008.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda así como demanda reconvencional, que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: La estipulación primera del contrato firmado por las partes puede ser interpretado en el sentido de que la vivienda deberá ser entregada antes de que finalice el segundo cuatrimestre de 2008, es decir antes del 30 de agosto y no antes del 30 de abril, dándose la circunstancia de que el certificado final de obra fue expedido el 13 de junio de 2008, pero debido a diversas dificultades surgidas, la licencia municipal de primera ocupación tuvo que solicitarse en fecha 3 de octubre de 2008 siendo concedida el 19 de diciembre de 2008 año por causas ajenas a la promotora. En cualquier caso, dichos retrasos no son sustanciales como para constituir causa justificada de resolución contractual unilateral. Por otra parte en fecha 4 de abril de 2006 la promotora firmo con la entidad Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. una solicitud de suministro de obras de energía eléctrica que se reprodujo en fecha 26 de abril al tenerse que añadir nuevas fincas al contrato de suministro. El día 23 de mayo de 2006 se responde por Iberdrola comunicando que resulta necesaria para la realización de las obras la ubicación de un centro de transformación en la edificación. En fecha 26 de junio de 2006 la demandada remite carta a Iberdrola comunicando que no tiene inconveniente en habilitar un centro de transformación pero que al estar ubicada la parcela donde se construye el edificio, en el PAI Santísimo Cristo de Vilamarxant, existe un grave problema para su instalación, por lo que seria interesante ampliar el centro de transformación contiguo a las obras para que así todas pudieran tener suministro eléctrico. El día 2 de agosto de 2006, Iberdrola remite contestación, reiterándose en lo solicitado. La demandada entablo conversaciones con el Ayuntamiento de la citada localidad para llegar a una solución, remitiendo asimismo diversos comunicados a Iberdrola y anunciando que el Ayuntamiento consideraba la propuesta de la promotora, cediendo a tal efecto una zona verde para situar el centro de transformación. Finalmente el 24 de abril de 2008, Iberdrola remite un documento en el que acepta la oferta firmándose el 23 de mayo de 2008, la propuesta de suministro principal.

Por otra parte, es de observar, en fecha 20 de noviembre de 2008, ya solicito el actor la resolución del contrato con tan solo tres meses de supuesto retraso.

Cierto el correlativo respecto a la ausencia de aval bancario, pero si el fin del aval es asegurar la finalización de las obras y las mismas están ya concluídas, no tiene sentido debatir sobre la existencia del mismo.

Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se desestime la demanda formulada en su contra y estimando la demanda reconvencional se condene al demandado a dar cumplimiento al contrato de compraventa suscrito el 26 de abril de 2006 y en particular a elevar a publico e mismo con las consecuencias que de dicha elevación se derivan conforme a lo previsto en el contrato privado de compraventa suscrito, todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 6 de Valencia se dicto en fecha 11 de enero de 2010 Sentencia por la que estimaba la demanda formulada por D. Epifanio y desestimaba la demanda reconvencional formulada por Promociones Inmobiliarias Ambrosio Soria S.A. todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza las representaciones de las partes formulando sendos recursos de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación: Recurso de Apelación formulado por la representación de D. Epifanio :

Se circunscribe la impugnación formulada al pronunciamiento sobre costas contenido en la Sentencia apelada, por cuanto a juicio del apelante, no concurre un presupuesto excepcional que exima al incumplidor de la preceptiva condena, conforme al principio del vencimiento contemplado en el articulo 394 de la L.E.C.

Recurso de Apelación formulado por la representación de Promociones Inmobiliarias Ambrosio Soria

S.A.

  1. - Errónea valoración del resultado de la prueba practicada respecto de la finalización del plazo de entrega de los inmuebles que debe entenderse establecida antes del 30 de agosto de 2008.

  2. - No...

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