SAP Madrid 118/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2006:4721
Número de Recurso140/2006
Número de Resolución118/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP.-140/06

SECCION TERCERA JUICIO FALTAS.-1022/05

MADRID JDO. INST.-Nº47-MADRID

SENTENCIA NÚMERO 118

En la Villa de Madrid, a 18 de Abril de 2006

El Iltmo. Sr. D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 47 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 1022/05 , conforme al procedimiento establecido en el articulo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de abril y 38/02, de 24 de Octubre , habiendo sido parte como apelante D. Jose Manuel y adhiriéndose el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº47 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 15.2.06 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lorenzo como autor responsable de una falta de daños prevista y penada en el artº 625 del CP a la pena de multa de un 20 días a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privacion de libertad por cada dos cuotas insatisfechas de acuerdo con lo establece el artº 638 del CP y el artº 53 del CP , condenándole a indemnizar a la EMT en la cantidad de 107,01 Euros y a Jose Manuel en la cantidad de 210 Euros, condenadole igualmente al pago de las costas causadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por el denunciante se interpuso recurso de Apelación que autoriza el art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la practica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº...

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