STSJ Cataluña 7235/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2015:11893
Número de Recurso6038/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7235/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2014 - 8054198

JSP

Recurso de Suplicación: 6038/2015

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 4 de diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7235/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Narciso frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 14 de julio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 985/2014 y siendo recurridos Sala d'Especejament J.Sague S.L. y Fondo de Garantia Salarial (Girona). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda promovida por Narciso frente a la empresa Sala D'Especejament J. Sague SL y el Fondo de Garantía Salarial, declaro la procedencia del despido llevado a cabo por la mencionada empresa y la absuelvo de los pedimentos efectuados en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Narciso, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Sala d'Especejament J. Sagué SL desde el 3/10/2005, ostentando la categoría profesional de peón y percibiendo un salario diario bruto con inclusión de pagas extras de 51,75 € ( sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Girona de fecha 20/09/2013, folios 47 a 51; hoja de salario, folio 13; informes de vida laboral y de bases de cotización, folios 39 y 40).

SEGUNDO

Por carta de carta de 7/11/2014, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, la empresa demandada comunicó al actor su despido disciplinario con efectos de esa misma fecha por ausentarse de forma injustificada entre los días 23 a 31 de octubre de 2014, ambos inclusive, y entre los días 3 a 7 de noviembre, también ambos inclusive, después de que el 22 de octubre de 2014 emitiera resolución denegatoria en el expediente de incapacidad permanente (folio 20).

TERCERO

El demandante causó baja por IT el día 2/04/2013 presentando cefalea, cervicalgia y vértigos. En fecha 13/03/2013 fue considerado apto para su trabajo habitual por el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa (Hecho Probado Cuarto de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Girona en fecha 20/09/2013 ; folio 46).

Agotada en fecha 1/04/2014 la duración máxima de 365 días en la situación de incapacidad temporal, por resolución del 3/04/2014, el INSS acordó reconocer la prórroga de la situación de IT por un plazo de 180 días (folio 15).

CUARTO

Incoado expediente administrativo de incapacidad permanente, el INSS resolvió en fecha 22/10/2014 denegar al actor la prestación correspondiente por considerar que las lesiones que padecía no alcanzaban un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente, por lo que se acuerda declarar extinguida la prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal desde el día de dicha resolución, que fue dictada atendiendo al Dictamen Propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades en el que se recoge el siguiente cuadro residual: "Cervicoartrosis+mareos" (folio 44)

Dicha resolución fue notificada al actor el 29/10/2014. En fecha 27/11/2014 el demandante presentó reclamación administrativa previa (folios 18 y 19).

QUINTO

Al ser desestimada la reclamación previa, el actor, en fecha 9/01/2015, presentó demanda interesando que se le reconociera la incapacidad permanente que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 3 de Girona (folios 120 a 161).

SEXTO

El actor se ausentó de su puesto de trabajo del 23 al 31 de octubre y del 3 al 7 de noviembre de 2014 (no controvertido).

SÉPTIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores (hecho séptimo de la demanda, no controvertido)

OCTAVO

El intento de conciliación previa llevado a cabo ante el servicio administrativo competente concluyó sin avenencia (folio 31).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia declara procedente el despido del actor acordado por la empresa demandada. Frente a este pronunciamiento se alza esta que dedica el primer motivo del recurso con amparo procesal en el apartado b) del art 193 de la LRJS a la pretensión de modificación del relato fáctico concretamente de los ordinales segundo y sexto . El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la revisión del relato fáctico solo puede lograrse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente claro y manifiesto la equivocación del juzgador no con argumentaciones o razonamientos con los que se pretende sustituir la convicción judicial por la propia y particular del recurrente . En este caso y en los dos supuestos, las modificaciones que se pretende introducir en la declaración de probanza van exclusivamente destinadas a que la Sala formule una conclusión jurídica incompatible con una declaración de hechos probados, conclusión que consistiría en declarar justificadas las ausencias del actor lo que no es posible efectuar por las características propias de este motivo y cuestión a la que nos referiremos al tratar de la censura jurídica .

Segundo

La censura jurídica supone la denuncia de infracción del art 55-1 del ET y de los arts 217.2 y 3 de la LEC, 105 y 108 de la LRJS y 55-4 del ET .

Por lo que se refiere a los...

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