SAP Madrid 347/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2006:4032
Número de Recurso108/2006
Número de Resolución347/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGORAMIRO JOSE VENTURA FACIFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO APELACION NÚMERO: 108/06 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 499/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº: 1 DE MÓSTOLES

MAGISTRADOS: ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

D. RAMIRO VENTURA FACI

D. FERNANDO ORTÉU CEBRIÁN

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 347/06

En la Villa de Madrid, a Seis de abril de dos mil seis.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO, don RAMIRO VENTURA FACI y don FERNANDO ORTÉU CEBRIÁN, ha visto el recurso de apelación nº 108/06 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Sánchez-Cid García -Tenorio en nombre y representación de D. Gustavo, contra la sentencia dictada, con fecha 18 de enero de 2006, en Procedimiento Abreviado número 499/2003, por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de los de Móstoles . Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. FERNANDO ORTÉU CEBRIÁN, actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2006, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado número 499/2003 por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de los de Móstoles .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Hacia las cinco treinta horas del día diecinueve de mayo de dos mil tres el acusado, Gustavo, nacido el 21 de junio de 1967, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, prendió fuego a la furgoneta marca Citroen C-15, matrícula M-3985- OT, propiedad de la mercantil Procacar S.A., que se encontraba estacionada en la Calle Canarias en su confluencia con la Calle Camino de Humanes de esta Villa.

A resultas de ello la furgoneta, que tenía un valor de mil cuatrocientos cincuenta euros, quedó destruida.

El acusado fue visto por una dotación del Cuerpo Nacional de Policía cuando se alejaba, corriendo, del lugar, por lo que procedieron a su búsqueda por las calles cercanas, viendo como en la calle Salamanca se encontraba agachado en la furgoneta marca Nissan Vanette, matrícula G-....-GL, propiedad de Felix, a la que había accedido rompiendo el fierre de la ventanilla trasera izquierda, y al aproximarse comprobaron como se hallaba amontonando en el interior del vehículo papeles y cartones, a los que iba a prende fuego con un encendedor que portaba.

En ese momento, tras identificarse como agentes del Cuerpo Nacional de Policía, y mostrar sus placas, procedieron a la detención de Gustavo, quien al percatarse de ello, con un machete de unos catorce centímetros de hoja, acometió al agente NUM000, quien logró esquivar el ataque, iniciando un forcejeo con el acusado, al que finalmente logró reducir.

En ese forcejo, sin que haya quedado acreditado como, el referido agente resultó con fractura del cuarto dedo del pie izquierdo, de la que curó con inmovilización del dedo y revisiones radiológicas y facultativas periódicas, en cuarenta días, estando todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales.

En el forcejeo que mantuvo con el acusado recibió de este una patada en la cara interna de la tibia izquierda, que le produjo una contusión, que curó con una sola asistencia, sin que conste el tiempo invertido en ello.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"CONDENO A Gustavo como autor de un delito continuado de daños por incendio, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la...

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