STSJ Extremadura , 31 de Enero de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:186
Número de Recurso24/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA Nº 128 PRESIDENTEDON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA.-/

En Cáceres a treinta y uno de Enero del año dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo número 24 de 1.997, promovido por el Procurador Sra. Chamizo García, en nombre y representación de DON Paulino , siendo demandada AYTO. VALDECAÑAS DEL TAJO, representada por la Proc. Sra. Morano Masa; recurso que versa sobre: "Resolución del Pleno del Ayto demandado de 14-11-96, resolviendo expte de investigación de vía pública en paraje "Las Eras ".- cuantía. Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de Otrosí fue solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO. - Se impugna en este proceso por el Sr. Paulino el acuerdo del Pleno del Excmo.

Ayuntamiento de Valdecañas del Tajo (Cáceres), adoptado en sesión de 14 de noviembre de 1.996, por el que se ponía fin al expediente de investigación incoado para la declaración de la titularidad pública de un terreno situado en el paraje "Las Eras" del referido Municipio, así como a la demolición del muro construido por el recurrente. Se suplica en la demanda que se anule el referido acuerdo y se condene a la Corporación a reponer el muro derruido y a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. A tales pretensiones se opone la defensa municipal por considerar el acuerdo ajustado a Derecho; suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Las actuaciones administrativas se inician con ocasión de la denuncia que presenta en la Corporación el día 21 junio 1.996 Don Daniel , en la que se hace constar que el hoy recurrente, y colindante en sus propiedades al paraje antes mencionado, había procedido a la construcción de un cerramiento en un solar de su propiedad, aduciendo que con dicha obra se estaba invadiendo parte de una calle, terminando por suplicar que se procediese a la iniciación del expediente de investigación y, como medida cautelar, que se ordenase la paralización de las obras. Por decreto de la Alcaldía de 21 de junio de ese mismo año se acuerda, como medida cautelar, la paralización de las obras; y por acuerdo del Pleno, adoptado en sesión extraordinaria celebrada ese mismo día, se acuerda la iniciación del expediente de investigación. Tras la apertura del periodo probatorio, se celebra una sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación el día 14 de noviembre de 1.996, en el que se pone fin al procedimiento de investigación y se decide mantener las suspensión de las obras con la orden de demolición del mismo en el plazo de siete días, "sin hacer especial pronunciamiento sobre el carácter demanial o servidumbre civil que pueda tener el expresado acceso"; así como a la obligación de mantener la finca en debidas condiciones de uso; dicho acuerdo es adoptado con el solo voto, favorable, de la Sra. Alcaldesa por abstención de los concejales al estar incursos en causa de abstención. Posteriormente, en fecha 30 de enero de 1.997, se celebra otra sesión extraordinaria del Pleno en la que se informa por el Sr. Secretario que el anterior acuerdo pudiera estar viciado por causa de nulidad o anulabilidad, proponiendo su...

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