ATS, 15 de Julio de 2014

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2014:6653A
Número de Recurso2720/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil catorce.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea Magistrado de Sala

HECHOS

PRIMERO

Por el T.S.J. de Murcia se dictó el 29 de abril de 2013 sentencia desestimatoria del recurso de suplicación interpuesto por D. Íñigo frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Murcia sobre contrato de trabajo y a su vez frente a dicha sentencia presentó recurso de casación para la unificación de doctrina mediante escrito de formalización que tuvo entrada el 26 de septiembre de 2013.

SEGUNDO

El 9 de enero de 2014 se dictó por esta Sala providencia en la que se aprecia la eventual existencia de causas de inadmisión consistentes en la falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción falta de contradicción con la sentencia que se cita como término de comparación, formulando las partes las oportunas alegaciones frente a la anterior resolución, habiendo emitido el Ministerio Fiscal el correspondiente informe y finalizados dichos trámites la Sala dictó el 13 de marzo de 2014 Auto en el que se acuerda declarar la inadmisión del recurso presentado.

TERCERO

Por el recurrente fue presentado el 30 de abril de 2014 escrito en el que solicitaba la declaración de nulidad del Auto de 9 de enero de 2014, ordenándose la apertura del trámite incidental con el resultado que obra en autos en el que ha emitido informe el Ministerio Fiscal .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte recurrente en casación ha solicitado la declaración de nulidad del Auto de esta Sala de 9 de enero de 2014 por el que se acuerda la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina cuyo escrito de formalización tuvo entrada en el Registro el 26 de septiembre de 2013, centrando su petición en la concurrencia del requisito de contradicción entre la sentencia que se pretende recurrir y la aportada de contraste. Con ello la parte recurrente utiliza el cauce de la nulidad de actuaciones para reproducir la controversia resuelta en el Auto de inadmisión, al tiempo que alega la de los artículos 1091 , 1261 y 1816 del Código Civil , 14 y 24 de la Constitución Española .

La doctrina de la Sala en lo que a incidentes de nulidad se refiere cuando estos se dirigen frente a la declaración de inadmisión por incumplimiento de los requisitos para recurrir y en especial cuando dicho incumplimiento afecta a la contradicción, tiene su exponente, entre otros en los Autos del Tribunal Supremo de 28-2-2011 (R.C.U.D. 4180/2009 ), 26-4- 2010 (R.C.U.D. 963/2010 ), 30-5-2013 ( R.C.U.D. 2328/2011 ), y con carácter general esa doctrina se condensa en los siguientes argumentos: "1.-El legislador consciente del elevado coste procesal que la nulidad comporta, en cuanto que contraría los principios de celeridad y economía procesal, recuerda al intérprete jurídico ( artículo 241 LOPJ ) que "no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones". Y sólo "excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario." y, valorativo e interpretativo de las cuestiones resueltas en el auto cuya nulidad se postula, como pretende la parte recurrente; ello ya se hizo allí 'in extenso', en esa resolución a cuyos argumentos nos remitimos, y el incidente de nulidad no constituye el cauce procesal adecuado para reiterar argumentos y mostrar la discrepancia con los razonamientos de esta Sala Es claro, que bajo el cauce formal de un incidente de nulidad, lo que se pretende realmente es establecer, unilateralmente, una nueva y distinta valoración jurídica a la realizada por esta Sala, que no tiene encaje en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución - articulo 24.1 - proclama y garantiza.

  1. - El incidente de nulidad de actuaciones es, un remedio procesal de carácter extraordinario que permite a los órganos judiciales subsanar ellos mismos aquellos defectos que supongan, una limitación de los medios de defensa producida por una indebida actuación de dichos órganos, en relación con los vicios formales causantes de indefensión. Por otra parte, en doctrina reiterada y constante del Tribunal Constitucional se dice que el derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada que se ajuste y resuelva sobre el núcleo de las pretensiones deducidas por las partes, de modo que si la resolución que pone término al proceso, guarda silencio o deja imprejuzgada alguna de las cuestiones que constituyen el centro del debate procesal, se produce una falta de respuesta o incongruencia omisiva, que es contraria al mencionado derecho fundamental ( SSTC 116/1986, de 8 de octubre , 4/1994, de 17 de enero , 26/1997, 11 de febrero , 136/1998, de 29 de junio , y 130/2000, de 16 de mayo , entre otras muchas)." .

Con independencia de las diferencias acusadas en el Auto de Inadmisión en las que no cabe entrar de nuevo como si de un recurso para su impugnación se tratara, no se advierte en la decisión adoptada que la misma incurriera en ninguna de las causas de nulidad que el artículo 238 de la L.O.P.J . contempla por lo que de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede su desestimación, sin que haya lugar a la imposición de las costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

La desestimación de la petición del Incidente de Nulidad de Actuaciones instado por D. Íñigo , frente al Auto de 9 de enero de 2014. Sin costas.

Contra el presente Auto con cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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