SAP Cantabria 98/2007, 25 de Enero de 2007
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2007:311 |
Número de Recurso | 240/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 98/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 00098/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 240/06
Sección Cuarta
S E N T E N C I A NUM. 98/07
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a veinticinco de enero de dos mil siete.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 404/04, Rollo de Sala núm. 240/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santoña.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña María Rosa, representada por el Procurador Sr. Angel Vaquero García, y defendida por el Letrado Sr. Alfonso García Ruiz; y parte apelada MAPFRE SEGUROS GENERALES representada por la Procuradora Sra. Ursula Torralba Quintana y defendida por el Letrado Sr. Gustavo Merino Campos y C.P.P. PARQUE000.
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Magistrado Don Marcial Helguera Martínez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santoña, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 9 de diciembre de 2005 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE DESESTIMA la demanda presentada por la procuradora Beatriz García Unzueta en nombre y representación de María Rosa frente a comunidad de propietarios Urbanización PARQUE000 y la compañía de seguros Mapfre.
Se imponen las costas causadas en esta instancia a la parte".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, que hacemos nuestros y damos por reproducidos en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Frente a la sentencia que desestima la demanda se alza la actora.
En su primera alegación se valora especialmente la prueba aportada por el yerno y la propia lesionada; en la segunda alegación razona a la vez sobre el resto de la prueba -hemos contemplado el video- y sobre la jurisprudencia relativa al art 1902CC.
De todo ello se deriva:
El momento, el lugar y dirección de la señora en la caída. Hemos de partir de que la caída se produce de día, a los efectos de afirmar que, al menos en el exterior, había luz natural.
También había luces de emergencia para el supuesto de luces apagadas.
También observamos que el primer escalón de la escalera de bajada a los garajes está al mismo nivel que la planta de entrada y ascensor, que se aprecia tanto por ese desnivel como por el distinto color.
En principio hemos de partir de que la peligrosidad debe ser observada desde las circunstancias concurrentes en concreto.
Y valoradas todas, la Sala entiende que sí es peligroso el lugar en que se produce la caída; peligro superior al ordinario del vivir en un inmueble. Hemos de considerar, en...
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