SAP Cádiz 3/2007, 10 de Enero de 2007
Ponente | MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN |
ECLI | ES:APCA:2007:247 |
Número de Recurso | 167/2006 |
Número de Resolución | 3/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
S E N T E N C I A Nº 3/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
Juzgado de lo Penal Nº 2 Ceuta
APELACIÓN ROLLO NÚM. 167/2006
P.ABREVIADO NÚM. 174/2006
En la ciudad de Cádiz a diez de enero de dos mil siete.
Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Domingo. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº 2 Ceuta, dictó sentencia el día 11/10/06 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice,"Que debo CONDENAR Y CONDENO A Domingo como autor del delito de MALOS TRATOS SIMPLES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, A LAS PENAS DE NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo, y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros a Flor, domicilio y lugar de trabajo, durante dos años, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el plazo de dos años y una día; que indemnice a la víctima en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 250 euros; y, al pago de las costas procesales causadas.
Para el cumplimiento de la condena es de abono todo el tiempo que el acusado haya estado privado de libertad por ésta causa, de no haberle servido par extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia."
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Domingo y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así,"Se declara expresamente probado que el...
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