SAP Cádiz 60/2007, 15 de Marzo de 2007
Ponente | ANTONIO MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2007:205 |
Número de Recurso | 46/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 60/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 60/07
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Manuel de la Hera Oca
MAGISTRADOS
Margarita Alvarez Ossorio Benítez
Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE BARBATE Nº 1
JUICIO VERBAL Nº 324/2005
ROLLO DE SALA Nº 46/2007
En Cádiz a 15 de marzo de 2007.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal que se ha dicho.
En concepto de apelante ha comparecido el Pdor. Sr. Guillén Guillén en nombre y representación de CATALANA ACCIDENTE, quien lo hizo bajo la dirección jurídica de la Letrado Sra. Caliz Hurtado.
Como apelado ha comparecido el Pdor. Sr. Hortelano Castro en nombre y representación de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA y de Cesar, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Riveriego de la Vega.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Barbate por la citada parte apelante contra la sentencia dictada el día 30/junio/2006 por el Juzgado en el Juicio Verbal nº 324/2005 se sustanció el mismo ante aquél en los términos previstos en la ley. La parte apelante formalizó su recurso en la forma ordenada en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.
Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto en el día de hoy, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
El recurso deducido por la representación de la aseguradora Catalana Occidente, al amparo del art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro, ha de ser desestimado.
El adecuado análisis de la cuestión planteada exige en primer lugar identificar la acción que ejercita. El problema de las filtraciones procedentes de pisos superiores ha sido ampliamente tratado por nuestra Jurisprudencia, la cual se viene inclinando para su resolución no por la aplicación de la norma general del art. 1902 CC -reservado a aquellos supuestos en los que se detecta efectivamente alguna negligencia en la causación del daño por el demandado-, sino por la subsunción del hecho en el supuesto concreto de caída de fluidos del art. 1910 Código Civil. Por "cosas que se arrojen o cayeren de la misma", hay que entender tantos los sólidos, como los líquidos que, de una forma u otra, caigan a través del inmueble y causen daño a un tercero, habida cuenta de la interpretación amplia que se hace por la Jurisprudencia del precepto citado, así lo indican entre otras las sentencias del Tribunal Supremo 12/Abril/84, 24 /Febrero/88, 20/abril/93 ó 12/Mayo/96. A su tenor, "entre los preceptos que el Código Civil dedica a regular las obligaciones que nacen de culpa o negligencia, el caso de rotura del tubo exterior que va desde la pared del cuarto de baño a la red general de aguas, y que produjo una inundación en el piso inmediato...
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