STSJ Andalucía 1373/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1373/2011
Fecha15 Septiembre 2011

Rollo de Suplicación nº: 512/11

Sentencia nº : 1373/11

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 15 de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Sociberica Desarrollo Industrial S.XXI S.L contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número diez de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alejandro sobre desempleo siendo demandado Sociberica Desarrollo Industrial S.XXI S.L y el Servicio Público de Empleo Estatal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de junio de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Alejandro, con DNI NUM000 y NASS NUM001, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Socibérica Desarrollo Industrial S XXI, centro especial de empleo, con la categoría profesional de guarda de obra, desde el 16 de febrero de 2004 hasta el 29 de febrero de 2004 y desde el 15 de marzo de 2004 hasta el 26 de noviembre de 2008.

  2. El trabajador inició un proceso de incapacidad temporal del que fue dado de alta, por transcurso del plazo máximo, el 25 de marzo de 2008. El alta fue notificada a la empresa el 4 de abril de 2008.

  3. Tras el alta, el trabajador no se incorporó a su puesto de trabajo.

  4. La empresa, mediante sendos burofax enviados en fechas 16 de octubre de 2008 y el 15 de noviembre de 2008, requirió al trabajador para que regularizara su situación con la empresa. Estas comunicaciones, que no constan que fuesen entregadas al trabajador, obran al ramo de prueba de la empresa y su contenido se da por reproducido. 5º La empresa procedió al despido del trabajador el 26 de noviembre de 2008. La comunicación obra al documento nº 1 del ramo de prueba de la actora y su contenido se da por reproducido.

  5. La empresa venía cotizando por el trabajador conforme a una base de 1.584,86 # mensuales. En el periodo comprendido entre abril de 2008 y noviembre de 2008 cotizó conforme a una base de 699,90 # mensuales. En este periodo se emitieron las correspondientes nóminas de las que resultan unas retribuciones devengadas de 0 # y una base de cotización de 699,90 # mensuales. Estas nóminas, que fueron notificadas al trabajador, obran al ramo de prueba de la actora y su contenido se da por reproducido.

  6. El 3 de diciembre de 2008 solicitó la prestación por desempleo. Mediante resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de 17 de diciembre de 2008 se concedió la prestación con inicio el 27 de noviembre de 2008, una base reguladora diaria de 22,94 # y un periodo de 540 días con 64 consumidos.

  7. En fecha 18 de febrero de 2009 interpuso reclamación previa solicitando una base reguladora de 52,82 # diarios que fue desestimada mediante resolución de 12 de marzo de 2009.

  8. La demanda se presentó el 29 de junio de 2009.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada Sociberica Desarrollo Industrial S.XXI S.L, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda sobre desempleo promovida por el actor y declara el derecho del mismo a percibir la prestación por desempleo que le ha sido reconocida en la cuantía correspondiente a una base reguladora diaria de 52,82 #, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, debiendo el Servicio Público de Empleo Estatal anticipar el pago de la prestación en la referida cuantía, sin perjuicio de repetir posteriormente frente a la empresa codemandada incumplidora de sus obligaciones en materia de cotización . Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la representación de la referida empresa, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado

  1. del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, denunciando concretamente la infracción del artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Alega la parte recurrente que debe declararse la nulidad de la sentencia recurrida, dado que la misma no especifica cuáles sean las diferencias en la cuantía de la prestación por desempleo reconocida al actor, por lo que no se determina con precisión el alcance de la responsabilidad que por infracotizacion le correspondería a la empresa.

Debe desestimarse este primer motivo de recurso, pues aunque la sentencia de instancia no cuantifica exactamente el importe de las diferencias entre la cuantía de la prestación por desempleo reconocida al actor y la que le correspondería por aplicación de las nuevas bases de cotización que se indican en la sentencia, dicho importe se puede obtener fácilmente mediante una simple operación aritmética, dado que sería la diferencia entre la...

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