ATS, 28 de Noviembre de 2019

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2019:13927A
Número de Recurso20608/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/11/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20608/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AMT

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20608/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 28 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 1 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D. Prev. 128/19 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Santa Coloma de Gramanet, D. Indeterminadas 34/19, acordando por providencia de 3 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de septiembre dictaminó: "resulta indudable que el juzgado valenciano es competente, provisionalmente y sin perjuicio delo que más adelante pueda constar, para continuar la instrucción de la causa de autos."

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Valencia incoa D. Prev. por atestado de la comisaria de Tránsitos por delitos de estafa y blanqueo de capitales contra Eugenia y Jose Manuel. En el curso de la investigación policial, se presentó solicitud del Grupo de delitos Tecnológicos de la BPPJ de Valencia interesando librar mandamientos a la Agencia Española de Banca, a la Confederación española de Cajas de Ahorro y a la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito a fin de que faciliten información de posibles cuentas abiertas por los investigados, en tanto que los delitos están relacionados con las cuentas y movimientos económicos objeto de investigación, al constar como perceptores de las cantidades defraudadas en virtud de la supuesta estafa, cometida mediante una modalidad denominada Phising, los investigados, quienes habrían recibido un total de 4.000 euros de cuentas de perjudicados, Y, en concreto, Jose Manuel ha manifestado ante la Policía que habría entregado el dinero procedente de la estafa a Jose Pablo, de modo que ambos pueden estar utilizando diversos instrumentos financieros para recibir y transferir el importe de las estafas, con la finalidad de ocultar el beneficio de su actividad ilícita, lo que constituiría un delito de blanqueo de capitales. Autorización llevada a efecto por auto de 19/1/18, Valencia por auto de 15/4/19 se inhibe al Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Coloma de Gramanet, razonando "que todas las estafas denunciadas han sido realizadas por los mismos autores y con idéntico procedimiento, pues coincide la cuenta bancaria la que se han realizado las transferencias fraudulentas, tal como resulta del informe de la Policía Judicial. En consecuencia. es competente para conocer de todas las denuncias el Juzgado que conoció primero". Santa Coloma por auto de 22/5/19 rechaza la inhibición razonando que en efecto se incoaron D. Prev. por "atestado de los Mossos dŽEsquadra, por una presunta estafa sufrida por el Sr. Carlos Miguel, vecino de Santa Coloma de Gramanet. El mismo fue víctima de dos movimientos fraudulentos en su tarjeta de crédito, uno a través de Bizum por importe de 500 euros, en fecha 2 de noviembre de 2018, y otro por disposición en efectivo de 300 euros en un cajero sito en la población de Mataró, en fecha 1 de noviembre de 2018. El titular de la cuenta a la que se hizo la transferencia del dinero a través de Bizum era el Sr. Jose Manuel con domicilio en Valencia". Consta que también se siguen Diligencias Previas en Novelda y se desconoce si se están conociendo otras denuncias anteriores en el tiempo y además considera competente a Valencia, al ser el lugar donde se ha consumado el delito de estafa. Planteando Valencia esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia.

En los supuestos de phising venimos reiteradamente diciendo que en los delitos informáticos, el criterio de la eficacia en la instrucción desplaza a la teoría de la ubicuidad. De tal forma que, la competencia vendría determinada por el lugar donde la investigación policial puede tener algún éxito, donde se han realizado elementos del delito, donde puede operarse sobre los ordenadores informáticos y donde la instrucción puede ser eficaz (ver autos de 21/10/15, 3/7/2015, 8/5/15 entre otros muchos). Criterio competencial, acogido de forma pacífica desde el año 2013, sirviendo de ejemplo los Autos de fecha 5-72013, 8-5-2013 y 16-10-2013 entre otros muchos. Más recientemente, podemos citar el auto de 28 de junio de 2018 "lo verdaderamente relevante es el "lugar de actuación y residencia del intermediario o mula" pues es allí donde la investigación policial puede tener algún éxito, donde se han realizado elementos del delito, donde puede operarse sobre los ordenadores informáticos, el criterio de la eficacia en la instrucción desplaza a la teoría de la ubicuidad". En el caso que nos ocupa ante un supuesto de continuidad delictiva debe afirmarse la competencia del Juzgado de Valencia por ser el lugar donde se ha puesto en marcha la operación fraudulenta mediante la manipulación informática, y donde residen los autores y radican las cuentas corrientes donde se ingresaron las cantidades fraudulentamente obtenidas (ver auto de 24/10/19 cuestión de competencia 20389/19).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia (D.Prev. 128/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Santa Coloma de Gramanet (D. Indeterminadas 34/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andrés Martínez Arrieta D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre D. Vicente Magro Servet

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