SAP Burgos 308/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2007:751
Número de Recurso137/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00308/2007

SENTENCIA Nº 308

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: TRES DE SEPTIEMBRE DE 2.007

En el Rollo de Apelación número 137 de 2.007 dimanante de Juicio Verbal nº 517/06, sobre

reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Miranda de Ebro (Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2.006, siendo parte, como demandante-apelada, LIBERTY INSURANCE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendida por la Letrada Dª Mercedes Rodrigálvarez García, y como demandado-apelante DON Daniel, vecino de Miranda de Ebro (Burgos).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo integramente la demanda presentada por la Mercantil Liberty Seguros, representada por la procuradora Sra. Yela Ruiz, que dio lugar a los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 517/06 contra D. Daniel, representado por la Procuradora Sra. Porro Araico, condenando a este a abonar a la actora la suma de 2.514,13 euros, y las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Daniel se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 25 de Junio de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de apelación el demandado contra la sentencia que estimando la acción de repetición prevista en el artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de motor, le condena a abonar a la aseguradora demandante el importe de lo abonado a un tercero en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por el vehículo conducido por el demandado asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Reitera el apelante, en su recurso, como motivos de impugnación de la Sentencia, los tres motivos alegados al contestar a la demanda para oponerse a la reclamación efectuada:

  1. - Inexistencia de derecho de repetición a favor de la Compañía Aseguradora demandante, pues acreditada la existencia de aseguramiento voluntario, además del obligatorio, no se ha acreditado la existencia de limitación o exclusión de cobertura.

  2. - Prescripción de la acción de repetición, por haber transcurrido en exceso el plazo de un año desde el pago por la Aseguradora.

  3. - Plus petición, al reclamarse 2.154,18 €, cuando la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de fecha 8 de Marzo de 2.006 que condena al demandado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, señala como importe de los daños causados en el accidente 68,06 € más mano de obra e IVA.

SEGUNDO

Con el primer motivo de apelación que alega el recurrente se plantea la cuestión de si el Asegurador en los supuestos de que la póliza suscrita comprenda además del Seguro Obligatorio, un seguro voluntario de responsabilidad civil ilimitada, carece de la facultad de repetición que le reconoce el articulo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de motor, referido al Seguro Obligatorio.

La facultad de repetir que, en el ámbito del Seguro Obligatorio, prevee el art. 7, a favor del asegurador que abone la indemnización al tercero perjudicado, no se ve mermada por la presencia de un seguro voluntario, pues no es la finalidad de este la exclusión de la facultad de repetición contra el conductor, el propietario del vehículo causante o el asegurado, en los casos previstos en el precepto, sino la de ampliar la cobertura, en el aspecto cuantitativo, por encima de los límites del seguro obligatorio, (así las Sentencias de la Audiencia Provincial de Baleares de 30 de Julio de 2001, doctrina que recoge la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 26 de Noviembre de 2003 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª, de fecha 27 de Febrero de 2006 ).

Mientras lo abonado como indemnización a un tercero no exceda de los límites del seguro obligatorio, el pago no puede imputarse al seguro voluntario; pues lo que se asegura mediante el seguro voluntario es todo aquello que no esté cubierto por el seguro obligatorio, por lo que para que entre en funcionamiento la cobertura del seguro voluntario, es necesario que los daños que se causan no estén cubiertos por el obligatorio, así la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos Sección 3ª de 27 de Febrero de 2003 y también la Sentencia de 30 de Diciembre de 2000.

En idéntico sentido la Sentencia de esta Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de 11 de Junio de 2001 de la que resulta que "en tanto en cuanto no se traspasen los límites de cobertura del seguro obligatorio es en este ámbito donde se ha de entender realizado el pago".

Así resulta, sin lugar a dudas de lo dispuesto en el art. 4.2 del Reglamento sobre responsabilidad Civil: "Si la cuantía así fijada resultase superior al importe máximo de la cobertura del aseguramiento de suscripción obligatoria, se satisfará, con cargo al citado seguro de suscripción obligatoria, dicho importe máximo, quedando el resto hasta el montante total de la indemnización a cargo del seguro voluntario o del responsable del siniestro, según proceda".

Según la doctrina que está Audiencia Provincial viene manteniendo con reiteración, como se ha expuesto, resulta indiferente que en el ámbito del seguro voluntario exista cláusula de exclusión o no de cobertura, así como si esta se ha suscrito o no por el tomador del seguro; pues no excediendo lo pagado de los límites cuantitativos cubiertos por el aseguramiento obligatorio, la indemnización abonado se ha de entender realizada en el ámbito del mismo, en el que por disposición legal, el Asegurador goza de la facultad de repetir lo pagado cuando el conductor del vehículo causante de los daños lo hacía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, como es el caso.

TERCERO

La parte recurrente insiste en que habiendo transcurrido a la fecha de presentación de la demanda más de un año desde que se pago al perjudicado, Ayuntamiento de Miranda de Ebro, la indemnización por los daños causados, la acción ejercitada, que es la prevista en el articulo 7 de la Ley sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP Alicante 205/2013, 19 de Abril de 2013
    • España
    • April 19, 2013
    ...la SAP de Burgos (Sección 2ª) nº 395/2007, de 23 de octubre (rollo nº 323/2007 ; Pte. Ilma. Sra. García Espina), la SAP de Burgos (Sección 2ª) de 3 de septiembre de 2007 (rollo nº 137/2007 ; Pte. Ilma. Sra. García Espina), la SAP de Granada (Sección 4ª) nº 64/2006, de 27 de enero (rollo nº ......
  • SAP Barcelona 528/2011, 28 de Octubre de 2011
    • España
    • October 28, 2011
    ...que, per tant, l'acció penal interromp la civil: SSAP León, 18/Jul/2007 (ROJ: SAP LE 790/2007 i EDJ2007/201075), Burgos, 03/Sep/2007 (ROJ: SAP BU 751/2007 i EDJ2007/285287) i 23/Oct/2007 (ROJ: SAP BU 1032/2007 i EDJ2007/293939), Alicante, 26/Oct/2007 (ROJ: SAP A 3715/2007), Guipúzcoa, 05/ N......
  • SAP Barcelona 140/2018, 28 de Marzo de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
    • March 28, 2018
    ...que, per tant, l'acció penal interromp la civil: SSAP León, 18/Jul/2007 (ROJ: SAP LE 790/2007 i EDJ2007/201075), Burgos, 03/Sep/2007 (ROJ: SAP BU 751/2007 i EDJ2007/285287) i 23/Oct/2007 (ROJ: SAP BU 1032/2007 i EDJ2007/293939), Alicante, 26/Oct/2007 (ROJ: SAP A 3715/2007 ), Guipúzcoa, 05/N......
  • SAP Barcelona 434/2011, 16 de Septiembre de 2011
    • España
    • September 16, 2011
    ...que, per tant, l'acció penal interromp la civil: SSAP León, 18/Jul/2007 (ROJ: SAP LE 790/2007 i EDJ2007/201075), Burgos, 03/Sep/2007 (ROJ: SAP BU 751/2007 i EDJ2007/285287) i 23/Oct/2007 (ROJ: SAP BU 1032/2007 i EDJ2007/293939), Alicante, 26/Oct/2007 (ROJ: SAP A 3715/2007), Guipúzcoa, 05/ N......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR