SAP Burgos 132/2003, 27 de Febrero de 2003

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2003:279
Número de Recurso34/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2003
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 132

En Burgos, a veintisiete de Febrero de dos mil tres.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm.34/2003, dimanante de Juicio Ordinario número 470/2001, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha, 21 de Junio de 2002, sobre , en el que han sido partes, como demandante-apelante 1º, "AEGON UNIÓN ASEGURADORA, S.A.", con domicilio social en Madrid, representada por el Procurador don José Roberto Santamaría Villorejo; y, como demandado-apelante 2º, DON Mauricio , mayor de edad, con domicilio en Burgos, representado por el Procurador don Jesús Miguel Prieto Casado; demandado apelado impugnante "VIRGILIO DIEZ MONEDERO, S.A.", representada por el Procurador don Javier Cano Martínez. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de acción de repetición dimandante de responsabilidad extracontractual, por mor de accidente de circulación, con ocasión del uso de vehículo a motor; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. José Roberto Santamaría Villarejo; en nombre y representación de "AEGON UNIÓN ASEGURADORA, S.A.", en la persona de su legal representación; contra los demandados, Sr. D. Mauricio , representado en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Jesús Miguel Prieto Casado; y Mercantil "Virgilio Díez Monedero S.A.", en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Javier Cano Martínez.-2º: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la entidad aseguradora demandante y del demandado D. Mauricio , respectivamente, se presentaron sendos escritos preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron dentro del término que les fue concedido al efecto. Dado traslado de dichos recursos a las partes, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, lo verificaron en tiempo y forma, impugnado la resolución, respectivamente, las representaciones de la entidad demandante y del demandado Sr. Mauricio ; asimismo, por la representación de la entidad codemandada "Virgilio Díez Monedero, S.A.", se presentó escrito en el que se oponía al recurso presentado de adverso por la aseguradora demandante e impugnando, también, la resolución recurrida; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  2. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia,señalándose para votación y fallo el día veintiséis de Febrero de dos mil tres, en que tuvo lugar.

  3. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión que se plantea en los presentes autos es básicamente jurídica, pues se refiere a la posibilidad de que en el ejercicio de una acción de repetición al amparo del artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos de motor la condena pueda hacerse extensiva, no solo frente al que conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sino también contra el propietario no conductor, al que también se le demanda. De la respuesta que se dé a esta cuestión depende fundamentalmente la estimación de la impugnación de la sentencia formulada por la propietaria del vehículo, quien, a pesar de resultar absuelta de la demanda, recurre el pronunciamiento de la sentencia que no hace imposición a la actora de las costas causadas en su defensa.

SEGUNDO

Con carácter previo hay que hacer mención a la impugnación de la sentencia que aparentemente realiza el codemandado don Mauricio , conductor del vehículo. Dicho demandado anunció en un principio su intención de interponer recurso de apelación, sin que procediese a su formalización al término del plazo de los 20 días, por lo que se declaró caducado su derecho a interponerlo por providencia del Juzgado de fecha 13.09.02. A pesar de ello, cuando se le dio traslado del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, presentó un escrito que llama de impugnación de la sentencia, y al final del mismo solicitó que se estimaran sus pretensiones de la contestación de la demanda. Dicho escrito, sin embargo, ha de considerarse como de oposición al recurso de la parte actora, y la posición procesal del citado codemandado la de un mero apelado, pues el hecho de haber anunciado su propósito de recurrir sin decidirse finalmente a hacerlo le priva de la posibilidad de impugnar la sentencia por el trámite del artículo 461, a tenor de lo dispuesto en el número dos de este artículo.

TERCERO

Entrando a conocer del recurso de la parte actora, que solicita en esta alzada la condena de ambos demandados, conductor y propietario del vehículo, el Juzgador de instancia se fundamenta para excluir la acción de repetición contra...

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