SAP La Rioja 244/2007, 10 de Septiembre de 2007

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2007:501
Número de Recurso542/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2007
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00244/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100551

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000542 /2006

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000826 /2005

S E N T E N C I A Nº 244 DE 2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a diez de septiembre de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta 001 de la Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 826 /2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 542 /2006, en los que aparece como parte apelante la entidad mercantil UNI 2 TELECOMUNICACIONES S.A.U. representado por el procurador Dª MÓNICA FERICHE OCHOA, y asistida por el Letrado D. GUILLERMO DIONIS, y como apelado la entidad mercantil RIOJA TELECOM S. L. representada por la procuradora Dª REGINA DODERO DE SOLANO, y asistida por la Letrado Dª MARÍA LUZ DE MARCOS PUENTE, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 27 de julio de 2006, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Regina Dodero de Solano, en nombre y representación la mercantil Rioja Telecom, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil Uni2 Telecomunicaciones, S.A.U., actualmente France Telecom, S.A. a abonar a la actora la suma de 12.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 6 de septiembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Regina Dodero de Solano, en nombre y representación de la mercantil RIOJA TELECOM SL, contra la mercantil UNI2 TELECOMUNICACIONES SAU (actualmente FRANCE TELECOM SA), declarando resuelto el contrato de agencia que unía a ambas mercantiles y que fue suscrito el día 19 de febrero de 1999 (folio 16 y siguientes de las actuaciones), condenando igualmente a la demandada a abonar a la actora la suma de 12.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la resolución. Dicha sentencia es objeto de recurso de apelación por la demandada en el procedimiento, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Feriche Ochoa, interesándose en esta instancia que, previa estimación del recurso, se revoque la sentencia dictada en la instancia en el sentido de desestimar la demanda interpuesta por la mercantil RIOJA TELECOM SL, con expresa imposición de costas a la parte apelada; subsidiariamente, para el supuesto de que se estimara parcialmente el recurso y se mantenga el derecho de la demandante a percibir una indemnización por clientela, se revoque parcialmente la sentencia dictada en la instancia y se reduzca la indemnización concedida a la demandante con un máximo del 50% de la cantidad reclamada en el procedimiento.

En el recurso de apelación la recurrente UNI2 TELECOMUNICACIONES SAU admite expresamente la calificación del contrato efectuada por el juzgador de instancia, como contrato de agencia, en referencia al contrato suscrito entre ambas mercantiles el 19 de febrero de 1999, pese a que en su día se denominara "de distribución", así como la sumisión del mismo a las previsiones de la Ley 12/92, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia. Del mismo modo, en el expositivo primero, la recurrente destaca, como única incidencia reseñable en el desarrollo del contrato, el incumplimiento por parte de la demandante del Plan de Ventas elaborado para el año 2003 y que se aportó como documento núm. 5 de la contestación (folio 145), incumplimiento que entiende acreditado mediante las facturas aportadas con el escrito de contestación y a partir del interrogatorio, en el acto del juicio oral, del representante legal de la demandada, del representante de la actora y de doña Diana. A partir de este único incumplimiento la recurrente entiende (expositivo segundo), que la demandante ha incurrido en causa de resolución del contrato y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Contrato de Agencia, no tendrá derecho a la indemnización por clientela o de daños y perjuicios, a pesar de ser el agente quien judicialmente ha instado la resolución contractual. Sobre este incumplimiento la recurrente añade que el incumplimiento del Plan de Ventas determinó que la recurrente optara por la solución menos perjudicial para las partes, como era el mantenimiento del contrato y la modificación de la estructura de comisiones, pero fue entonces cuando se encontró con el rechazo formal de la actora, por lo que no le quedó más remedio a UNI2 TELECOMUNICACIONES SAU que resolver el contrato suscrito con la mercantil RIOJA TELECOM SL, decisión que no se vincula con la expresada por esta última en el fax remitido a la demandada recurrente el 19 de octubre de 2004, por cuanto que este fax fue recibido en un departamento distinto de aquel que remitió a la actora el fax de 21 de octubre.

SEGUNDO

En el examen de este primer motivo se ha de coincidir con el juzgador de instancia en torno a la calificación del contrato, que pese a su tenor literal no puede ser definido sino como contrato de agencia, teniendo en cuenta que el artículo 1 de la Ley 12/92, de 27 de mayo, con una construcción gramatical idéntica a la utilizada por el Código Civil al definir la mayoría de los contratos que regula o describe que "Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica...se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones". Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 1995 establece que el contrato de agencia implica la promoción de actos u operaciones comerciales por cuenta ajena del agente, quien actúa de forma independiente del empresario con quién le une el contrato citado para la consecución del objeto del mismo, y lo distingue del contrato atípico de concesión mercantil señalando que en éste el concesionario actúa en su propio nombre, asumiendo el riesgo de las operaciones que realiza, sin poder organizar su propia actividad empresarial de forma independiente conforme a sus propios criterios, ya...

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