STSJ Andalucía , 21 de Noviembre de 2005

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2005:4716
Número de Recurso773/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Duran

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla a Veintiuno de Noviembre de 2.005. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido en el encabezamiento interpuesto por D. Juan Enrique representado por la Procuradora Sra. Navarro Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Moyano Castro contra Resolución de 22 de Noviembre de 2002 del TEARA (14/3018/2002) que actúa representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.306,20 Euros. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 22 de Marzo de 2003 contra Resolución de 22 de Noviembre de 2002 del TEARA (14/3018/2002) que declaró inadmisible la reclamación efectuada en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles por entender que la cuestión planteada está íntimamente ligada al cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1998.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule el acto impugnado y acceda a la solicitud formulada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos deconclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Catorce de Noviembre de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 22 de Marzo de 2003 contra Resolución de 22 de Noviembre de 2002 del TEARA (14/3018/2002) que declaró inadmisible la reclamación efectuada en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles por entender que la cuestión planteada está íntimamente ligada al cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1998.

El asunto es muy similar a otros ya resueltos por el Tribunal y la misma ha de ser la solución que ahora se adopte.

SEGUNDO.- La cuestión que plantea la parte demandante es que el cuadro nuevo debió elaborarse respetando lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Haciendas Locales ; texto vigente en 1999 y no conforme a la normativa de la antigua Contribución Territorial Rústica. La demandada defiende la resolución del TEARA de inadmisibilidad de la reclamación y, sobre el fondo del asunto, entiende que la disposición transitoria segunda de la ley de Haciendas Locales establece una norma especial consistente en aplicar, para liquidar el IBI de naturaleza rústica, los valores catastrales vigentes en primero de enero de 1990, y esto, hasta que no se fijen los nuevos valores catastrales que se obtengan mediante las nuevas normas del IBI.

En sentencia de 24 de octubre de 2001 (Apelación 136/2001) esta Sala declaró al respecto que anulado por sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1998 el acuerdo del consejo territorial de la propiedad inmobiliaria de Córdoba y Provincia de 11 de noviembre de 1988 los cuadros tipos evaluatorios de...

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