STSJ Andalucía , 21 de Noviembre de 2005
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2005:4716 |
Número de Recurso | 773/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Duran
Don Eugenio Frías Martínez
En la Ciudad de Sevilla a Veintiuno de Noviembre de 2.005. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido en el encabezamiento interpuesto por D. Juan Enrique representado por la Procuradora Sra. Navarro Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Moyano Castro contra Resolución de 22 de Noviembre de 2002 del TEARA (14/3018/2002) que actúa representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.306,20 Euros. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso el día 22 de Marzo de 2003 contra Resolución de 22 de Noviembre de 2002 del TEARA (14/3018/2002) que declaró inadmisible la reclamación efectuada en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles por entender que la cuestión planteada está íntimamente ligada al cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1998.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule el acto impugnado y acceda a la solicitud formulada.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos deconclusiones.
Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Catorce de Noviembre de 2.005.
El recurso se interpuso el día 22 de Marzo de 2003 contra Resolución de 22 de Noviembre de 2002 del TEARA (14/3018/2002) que declaró inadmisible la reclamación efectuada en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles por entender que la cuestión planteada está íntimamente ligada al cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1998.
El asunto es muy similar a otros ya resueltos por el Tribunal y la misma ha de ser la solución que ahora se adopte.
SEGUNDO.- La cuestión que plantea la parte demandante es que el cuadro nuevo debió elaborarse respetando lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Haciendas Locales ; texto vigente en 1999 y no conforme a la normativa de la antigua Contribución Territorial Rústica. La demandada defiende la resolución del TEARA de inadmisibilidad de la reclamación y, sobre el fondo del asunto, entiende que la disposición transitoria segunda de la ley de Haciendas Locales establece una norma especial consistente en aplicar, para liquidar el IBI de naturaleza rústica, los valores catastrales vigentes en primero de enero de 1990, y esto, hasta que no se fijen los nuevos valores catastrales que se obtengan mediante las nuevas normas del IBI.
En sentencia de 24 de octubre de 2001 (Apelación 136/2001) esta Sala declaró al respecto que anulado por sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1998 el acuerdo del consejo territorial de la propiedad inmobiliaria de Córdoba y Provincia de 11 de noviembre de 1988 los cuadros tipos evaluatorios de...
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