SAP Murcia 6/2007, 10 de Enero de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2007:78 |
Número de Recurso | 339/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 6/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00006/2007
Rollo núm. 339/06
Apelación Civil.
S E N T E N C I A Nº /2007
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diez de enero de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 61/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Cieza entre las partes, como demandantes y en esta alzada apelantes Dña. Elena y D. Alfredo, representados por la Procuradora Dña. Ana Verdejo Sánchez y defendidos por el Letrado D. Luis Amatria Rubio, contra D. Luis Pedro, representado por la Procuradora Dª. Blasa Lucas Guardiola y defendido por el Letrado D. Juan García Campillo, que ha comparecido ante esta Audiencia Provincial representado por la Procuradora Dña. Fuensanta Martínez Pardo, y contra Dña. Beatriz, declarada en rebeldía. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de instancia citado, con fecha veintinueve de mayo de dos mil seis, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que DESESTIMANDO íntegramente la pretensión contenida en la demanda de retracto de colindantes interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Verdejo en nombre y representación de Dª. Elena y D. Alfredo contra D. Luis Pedro y Dª. Beatriz, debo absolver y absuelvo a los mismos de las pretensiones contra ellos ejercitadas, con condena en costas al demandante".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por los demandante, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 339/06, habiéndose dictado auto por esta Sección el día catorce de noviembre de dos mil seis acordando lo siguiente: "No haber lugar a la práctica en esta segunda instancia de las prueba interesadas por la representación procesal de la parte apelante DOÑA Elena Y DON Alfredo en su escrito de interposición del recurso de apelación".
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte demandante en virtud del recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia alega, en primer lugar, que el artículo 1523 del Código Civil no exige en el retrayente la cualidad de profesional de la agricultura, no siendo preciso tampoco que en el momento de la demanda exista ya la explotación agrícola del demandante, pues una de las finalidades del retracto es conseguir, al lograr mayor extensión, la de crear la explotación, si antes, por la escasa dimensión de la finca del retrayente, ésta no era posible o rentable, bastando con que se trate de fincas rústicas y sean susceptibles de ser explotadas agrícolamente, y en...
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