SAP Barcelona 81/2006, 8 de Febrero de 2006

PonenteBIBIANA SEGURA CROS
ECLIES:APB:2006:4036
Número de Recurso184/2005
Número de Resolución81/2006
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 184/2005-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 98/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET

S E N T E N C I A N ú m. 81

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D./Dª. BIBIANA SEGURA CROS

En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 98/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de D/Dª. Marta, contra D/Dª. Alfonso y CARPINTERIA ANTONIO Y FRANCISCO LIMONES, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Diciembre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Marta en su propio nombre y en representación de su hija menor de edad Andrea, contra D. Alfonso y Carpintería Antonio y Francisco Limones S.L., debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente abonen a Dña. Marta la cantidad de veintidós mil seiscientos treinta y nueve con sesenta y dos céntimos (22.639,62 euros), y a Andrea la cantidad de tres mil treinta y seis euros con cincuenta y ocho céntimos (3.036,58 euros), intereses legales y costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la representación de D. Alfonso y Carpintería Antonio y Francisco Limones S.L. mediante escrito motivado, dándose traslado a la actora, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la celebración de Votación y Fallo el día 7 de Febrero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª BIBIANA SEGURA CROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada alegando los siguientes motivos:

- Falta de legitimación pasiva Don. Alfonso pues el poseedor del perro es Carpintería Antonio y Francisco Limones S.L.

- Error en la apreciación de la prueba, A) el perro de los demandados no fue el causante del accidente.

  1. Escaso valor dado por el Juzgado al atestado que obra en autos. C) Inversión de la carga de la prueba, pues no es al demandado a quien corresponde acreditar que no fue su perro el que causó el accidente.

Se acepta la relación de hechos probados referidos en la sentencia dictada por el juzgador "a quo" en todo aquello que no se oponga a lo argumentado por esta Sala.

SEGUNDO

El primero de los motivos alegados debe ser rechazado, de la propia declaración en juicio por parte del Sr. Alfonso, queda acreditado que el perro era de su propiedad, si bien lo dejaba en la carpintería al cuidado de sus hijos.

TERCERO

Plantea la recurrente, al contradecir las aseveraciones contenidas en la sentencia de primer grado, cuestión en torno a la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, única sujeción del proceso lógico de apreciación ( Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1.981 ) mediante un examen crítico, razonado y razonable ( Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 1.985 ), y en el supuesto de que no sea suficiente para derivar a los hechos alegados el efecto jurídico pretendido, decidir el conflicto en función de las reglas sobre la carga de la prueba que, en síntesis, señalan al acreedor como litigante que ha de soportar las consecuencias de la falta de demostración de un hecho normalmente constitutivo de su pretensión ( art. 217.2 L.E.C . y Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 1.980, 7 de marzo de

1.983, 16 de septiembre de 1.986,...) y al deudor respecto de los hechos extintivos e impeditivos ( Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 1.983, 6 de diciembre de 1.985 ).

En cuanto a la determinación de la causa o causas del siniestro, cabe indicar con carácter general que ha de prevalecer en esta cuestión la doctrina de la causalidad adecuada, de modo que "debe entenderse por consecuencia natural aquella que propicia entre el acto inicial y el resultado dañoso una relación de necesidad, conforme a los conocimientos aceptados, y debiendo valorarse en cada caso concreto si el acto antecedente que se presenta como causa, tiene virtualidad suficiente como para que del mismo se derive, como consecuencia necesaria, el efecto lesivo producido, no siendo suficientes las simples conjeturas, o la existencia de datos fácticos que, por un mera coincidencia, induzcan a pensar en una posible interrelación de esos acontecimientos" ( STS 8 de febrero de 1999 ).

Hay que señalar que resulta absolutamente contradictoria la posición procesal adoptada por ambas partes en el presente supuesto, manifestando la actora que fue el perro propiedad de los demandados el causante del accidente, mientras que...

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