STS, 8 de Febrero de 1999

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Número de Recurso1519/1995
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de enero de 1998, se practicó Tasación de Costas en los autos del Recurso de Casación nº 1519/95, que fue impugnado por escrito presentado con fecha 29 del mismo mes y año por el Procurador D.José Carlos Caballero Ballester, en nombre y representación del Ayuntamiento de Teguise, por honorarios indebidos del Letrado de la Comunidad Autónoma de Canarias, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 21 de enero de 1999, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Conviene ante todo señalar, de una parte, que el presente recurso de casación finalizó por auto de inadmisión por ser la cuantia litigiosa inferior a seis millones de pesetas y, de otra, que la intervención del Letrado de la Administración demandada se ha limitado a la presentación del escrito de personación. Así las cosas obligado resulta estimar la impugnación deducida en relación con la minuta de honorarios presentada, dado que la partida por la que se minuta -"escrito de formalización de oposición al recurso de casación"- no se corresponde con ninguna actuación procesal, dado que la declaración de inadmisión comportó la inexistencia del trámite procesal por el que se minuta.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la impugnación formulada por el Procurador D. José Carlos Caballeros Ballesteros, en nombre y representación del Ayuntamiento de Teguise, contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de Sala, de fecha 22 de enero de 1998 y, en consecuencia, debemos dejar sin efecto dicha tasación. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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