SAP Barcelona 82/2006, 8 de Febrero de 2006

PonenteBIBIANA SEGURA CROS
ECLIES:APB:2006:723
Número de Recurso180/2005
Número de Resolución82/2006
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 180/2005-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 640/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 82

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D./Dª. BIBIANA SEGURA CROS

En la ciudad de Barcelona, a ocho de Febrero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo Ordinario nº 640/04, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona a instancia de Dña. Fátima, contra Transportes Metropolitanos de Barcelona (TMB) y Fiatc Seguros, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Noviembre de 2004, por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Fátima contra Transportes Metropolitanos de Barcelona y Fiatc Seguros debo condenar y condeno a los demandados a pagar solidariamente a la actora la suma de mil ciento cincuenta y nueve euros con once céntimos (1.159,11 euros). Esta cantidad devengará interés legal, siendo aplicables respecto a la entidad aseguradora condenada lo dispuesto en el art. 20 L.C.S . No procede hacer expresa imposición de costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la representación de Dña. Fátima mediante escrito motivado, dándose traslado a la demandada, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la celebración de Votación y Fallo el día 7 de Febrero de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª BIBIANA SEGURA CROS.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Recurre la parte demandada alegando error en la apreciación de la prueba, al considerar que las lesiones que se reclaman son consecuencia del accidente sufrido al bajar del autobús.

Se acepta la relación de hechos probados referidos en la sentencia dictada por el juzgador "a quo" en todo aquello que no se oponga a lo argumentado por esta Sala.

SEGUNDO

Plantea la recurrente, al contradecir las aseveraciones contenidas en la sentencia de primer grado, cuestión en torno a la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, única sujeción del proceso lógico de apreciación ( Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1.981 ) mediante un examen crítico, razonado y razonable ( Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 1.985 ), y en el supuesto de que no sea suficiente para derivar a los hechos alegados el efecto jurídico pretendido, decidir el conflicto en función de las reglas sobre la carga de la prueba que, en síntesis, señalan al acreedor como litigante que ha de soportar las consecuencias de la falta de demostración de un hecho normalmente constitutivo de su pretensión ( art. 217.2 L.E.C . y Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 1.980, 7 de marzo de

1.983, 16 de septiembre de 1.986,...) y al deudor respecto de los hechos extintivos e impeditivos ( Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 1.983, 6 de diciembre de 1.985). En cuanto a la determinación de la causa o causas del siniestro, cabe indicar con carácter general que ha de prevalecer en esta cuestión la doctrina de la causalidad adecuada, de modo que "debe entenderse por consecuencia natural aquella que propicia entre el acto inicial y el resultado dañoso una relación de necesidad, conforme a los conocimientos aceptados, y debiendo valorarse en cada caso concreto si el acto antecedente que se presenta como causa, tiene virtualidad suficiente como para que del mismo se derive, como consecuencia necesaria, el efecto lesivo producido, no siendo suficientes las simples conjeturas, o la existencia de datos fácticos que, por un mera coincidencia, induzcan a pensar en una posible interrelación de esos acontecimientos" ( STS 8 de febrero de 1999). Hay que señalar que resulta absolutamente contradictoria la posición procesal adoptada por ambas partes en el presente supuesto, manifestando la actora que fue el siniestro ocurrido al bajar del autobús la causa de sus lesiones, mientras que los demandados se oponían aseverando que inicialmente prácticamente la actora no sufrió lesiones, y que fue la caída sufrida quince días después del...

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