Cuestiones dogmático penales sobre el fraude fiscal

AutorLothar Kuhlen
Páginas65-72
65
CAPÍTULO IV
CUESTIONES DOGMÁTICO PENALES
SOBRE EL FRAUDE FISCAL
Como se expuso, la consideración del Derecho penal tributario como
un «verdadero Derecho penal», la idea de que los delitos f‌iscales se ref‌ieren
a delitos graves y merecedores de pena y, precisamente por eso, está sujeto
ilimitadamente a las exigencias que rigen en general para el Derecho penal
propio de un Estado de Derecho, ha ganado terreno en la evolución jurí-
dica alemana del siglo XX, reduciendo el énfasis en las peculiaridades del
Derecho administrativo-penal en esta materia. Esto se aplica igualmente a la
legislación, a la jurisprudencia y a la doctrina. En la medida en que se trata
del tipo delictivo del fraude f‌iscal, el proceso está indisolublemente ligado a
su interpretación como delito similar a la estafa.
Esta opinión determina primero la interpretación judicial, actualmente
recogida por la ley, de la acción típica del fraude f‌iscal (§ 370.1.1-3 AO), así
como del marco penal, idéntico para los tipos básico y agravado de la estafa 1.
En cualquier caso, la punibilidad de la tentativa según las reglas generales
(§ 23 StGB) y la impunidad de la comisión imprudente resulta entretanto
acorde en ambos delitos con la legislación. También en la dogmática penal
se ha impuesto la teoría del fraude f‌iscal como un delito similar al delito de
estafa. Ello se aprecia sobre todo en que la opinión mayoritaria entiende el
bien jurídico del fraude f‌iscal, su naturaleza delictiva y sus relaciones con-
cursales como en la estafa.
1 Véase, por un lado, § 370.1.3 AO, y § 263.1 y 3 StGB por otro. También la importante sen-
tencia del BGHSt 53, 71 se inserta en este contexto. Pues mientras que antes la calif‌icación como
fraude f‌iscal «en gran cuantía» requería el fraude de una cantidad de 500.000 euros, el BGH ha
situado el límite en lo sucesivo, al igual que hiciera anteriormente con el tipo de estafa y con una
remisión expresa a la legislación relativa a este último, entre los 50.000 y 100.000 euros. Las dudas
anteriormente expresadas acerca de si una def‌inición diferente de la expresión «en gran cuantía» no
supondría un privilegio, contrario al principio de igualdad, de quien evade impuestos frente a quien
estafa (al respecto, KOHLMANN-Ransiek, § 370 AO, marg. 40), resultan en cualquier caso superf‌luas
con la sentencia del BGH.

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