STSJ Cataluña 526/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2008:8812
Número de Recurso1254/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución526/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1254/2004

Parte actora: Estíbaliz

Parte demandada: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE GIRONA

SENTENCIA nº 526/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

=========================================/

En Barcelona, a siete de julio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la

siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Estíbaliz, representado por el Procurador de los Tribunales D./ª., y asistido por el Letrado D./ª. actuando en calidad de

funcionario público en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL DE GIRONA, actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en esta litis la Resolución presunta de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se deniega a la parte recurrente, funcionaria del Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Seguridad Social con destino en dicha Entidad, el devengo del denominado complemento regulador, previsto en el apartado 5 de la Resolución de 12- 12-88 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Consta de la prueba practicada que la actora prestó sus servicios a la Administración en diferentes periodos ( 16-9-1985 a 24-5- 1992), tomando posesión como funcionaria de carrera el día 25 de mayo de 1992.

SEGUNDO

Este Tribunal ha venido resolviendo estos casos bajo dos premisas que posteriormente desarrollaremos: 1) los servicios previos como interino, eventual o laboral computaban para la antigüedad de un año exigida en la Resolución 12-12- 1988; y 2) es requisito necesario ostentar la condición de funcionario de carrera en la fecha de 30 de noviembre de 1987.

Los antecedentes del presente supuesto se fundamentan en primer lugar en la Resolución de 5 de diciembre de 1986 del Subsecretario de Trabajo que establece que con el fin de avanzar en la homologación ordenada por la disposición adicional decimosexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, arbitra una serie de medidas complementarias que aseguren hasta la aprobación del catalogo de puestos de trabajo de la S.S. a los aspirantes que han superado las oposiciones y que procedan de otros Cuerpos o Escalas de grupos inferiores a los...

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